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La Constitución de Bolivia solo permite dos mandatos consecutivos.

Piden aclarar fallo que habilita a Evo Morales ir a la reelección y considerar carácter vinculante del referendo de 2016 que ya le negó esa posibilidad.

El TCP autorizó a Evo Morales a presentarse en 2014 a un tercer periodo al fallar que su primer mandato (2006-2009) no cuenta porque el país se refundó con la Carta Magna de 2009.

7 de diciembre de 2017

La presidenta del órgano electoral de Bolivia consideró necesario que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) aclare el fallo que permite al presidente Evo Morales volver a postular en 2019, respecto del carácter vinculante del referendo de 2016, que ya negó al mandatario esa posibilidad.
El Pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se encuentra analizando el alcance del fallo y si bien su presidenta consideró a título personal que sería importante solicitar una aclaración al TCP respecto al referendo de 2016 y su carácter vinculante, no se descarta que se formule una petición aclaratoria a ese respecto.
Cabe recordar que en esa consulta fue rechazada mayoritariamente una reforma constitucional propuesta por el oficialismo para que Morales pudiera ser candidato nuevamente en las elecciones generales de 2019, pero sus partidarios desestimaron los resultados de esa consulta alegando que la población votó engañada por una supuesta campaña de desprestigio promovida por la oposición.
Por ello el oficialista Movimiento al Socialismo (MAS) acudió al TCP para pedir que algunos artículos de la Carta Magna fuesen declarados inaplicables y que se anulasen otros de la Ley Electoral para permitir la candidatura del mandatario en 2019.
El argumento oficialista apeló al artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, alegando que debe respetarse el derecho del presidente a ser elegido y el del pueblo a elegirlo, lo que fue acogido por el TCP.
La Constitución de Bolivia solo permite dos mandatos consecutivos, pero el TCP autorizó a Evo Morales a presentarse en 2014 a un tercer periodo al fallar que su primer mandato (2006-2009) no cuenta porque el país se refundó con la Carta Magna de 2009.

 

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