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CIDH presenta caso sobre Paraguay ante la Corte IDH.

La Comisión indica que el caso se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002.

24 de diciembre de 2017

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay.
Cabe señalar que el caso se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002.
La CIDH relata que ambos denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades políticas y que los presionaron para que se declararan culpables del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, quien había sido secuestrada en días previos y por cuya liberación se exigía una alta suma de dinero.
A continuación, el órgano señala que los peticionarios relataron que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que dieron con su paradero.  El 1 de diciembre de 2003, ambos obtuvieron el estatus de refugiados en Brasil.  Además, en el proceso judicial que investigaba el secuestro de María Edith Bordón, ambos fueron declarados en rebeldía por no comparecer al mismo.
La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
A juicio de la CIDH, las autoridades de Paraguay no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme.
Asimismo, agrega, existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha participación.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Paraguay reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, adoptando medidas de compensación económica y satisfacción; y disponer medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera concertada. Teniendo en cuenta que ellos se encuentran en Brasil, corresponde pagarles un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país. Paraguay también debe reabrir y completar la investigación penal de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 12 de diciembre de 2017, porque consideró que Paraguay no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
De acuerdo a la Comisión, este caso permitirá profundizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana en casos de desaparición forzada de personas y de tortura. Si bien se trata de violaciones que han sido tratadas extensamente en la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte, este caso no tuvo lugar en un contexto dictatorial o de conflicto armado con violaciones sistemáticas de derechos humanos, lo que implica que permitirá profundizar en los estándares probatorios aplicables y, especialmente, las implicaciones concretas de la ausencia de investigación seria y diligente de indicios de participación estatal.  Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en relación con el principio de presunción de inocencia en supuestos de declaraciones públicas por parte de diferentes agentes estatales sobre la responsabilidad penal de una persona que no ha sido condenada mediante sentencia firme.

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

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