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Década de 1990.

Corte IDH declaró responsabilidad de Perú por vulnerar acceso a la justicia y derecho al trabajo de trabajadores públicos despedidos.

El 30 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley Nº. 26120, mediante el cual se autorizó la adopción de medidas destinadas a la reestructuración de algunas empresas estatales.

28 de diciembre de 2017

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado del Perú por la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva ante los ceses colectivos ocurridos en la década de los noventa, en el marco de diversos procesos de racionalización y evaluación de personal llevados a cabo por las entidades públicas en las que laboraban 85 trabajadores de la empresa Petróleos del Perú (Petroperú), 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu), 39 trabajadores del Ministerio de Educación (Minedu) y 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Cabe recordar que el 30 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley Nº. 26120, mediante el cual se autorizó la adopción de medidas destinadas a la reestructuración de algunas empresas estatales, incluidas Petroperú y Enapu, lo cual incluyó aprobar y poner en ejecución programas de “cese voluntario de personal, con o sin incentivos”. Asimismo, el 28 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley 26093, mediante el cual se dispuso que los distintos Ministerios e Instituciones Públicas Descentralizadas, lo cual incluyó a Minedu y MEF, efectuaran evaluaciones de personal, de forma tal que el personal que no calificara sería cesado por “causal de excedencia”. Así, en enero de 1996 se informó a los trabajadores de Petroperú y Enapu sobre la posibilidad de acogerse a un programa de retiro voluntario con incentivos, el cual rechazaron, y por lo tanto, en aplicación de la ley, fueron cesados en febrero de 1996. Por su parte, en julio y septiembre de 1997, MEF y Minedu aprobaron, respectivamente, normas para la evaluación del desempeño del personal. Los trabajadores de ambos ministerios rindieron las evaluaciones, y al no haber alcanzado el puntaje mínimo aprobatorio, les fue notificado su cese por “causal de excedencia”.

Los trabajadores de las dos empresas y los dos ministerios promovieron acciones de amparo, a través de las cuales solicitaron la tutela de sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario. Los amparos fueron declarados infundados por los tribunales que conocieron en primera instancia, al considerar que los actos impugnados se habrían realizado con sujeción a la ley. Las sentencias de primera instancia fueron confirmadas. Los trabajadores de Enapu, MEF y Minedu promovieron un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional del Perú, el cual no advirtió violaciones a los derechos constitucionales de las presuntas víctimas. Cabe destacar que a partir de 2001 el Estado peruano dictó leyes y normas administrativas destinadas a la creación y funcionamiento de Comisiones Especiales para la revisión de los ceses colectivos efectuados entre los años 1991 y 2000. Estas Comisiones Especiales tenían como objetivo determinar si los ceses colectivos se sujetaron a la Constitución, e individualizar a los trabajadores afectados.

Asimismo, se instituyó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios para los trabajadores cuyos ceses colectivos habían sido considerados como irregulares por las respectivas Comisiones Especiales. En el marco de este Programa, el Estado ha publicado listados de trabajadores cesados que contienen los nombres de algunos trabajadores comprendidos en los supuestos de ceses irregulares y de renuncias bajo coacción.

En su sentencia, la Corte concluyó que los trabajadores cesados de Petroperú, Minedu, MEF y Enapu se encontraban en una situación similar a la de las víctimas de los casos de Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú y Canales Huapaya y otros Vs. Perú. En ese sentido, la Corte consideró, en lo pertinente, la aplicabilidad de estos precedentes para analizar los hechos del presente caso. En relación con lo anterior, constató que las acciones de amparo intentadas por los trabajadores de Enapu y Minedu fueron conocidas por el Tribunal Constitucional mientras se encontraba conformado por cuatro magistrados, debido a que el Congreso destituyó a los otros tres titulares de la más alta instancia de la jurisdicción del Perú el 28 de mayo de 1997, y no fueron reincorporados sino hasta el 17 de noviembre de 2000. En estas circunstancias, la independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional se vieron coartadas, lo que generó también una situación generalizada de ausencia de garantías e ineficacia de las instituciones judiciales. Respecto a los trabajadores de Petroperú, sostuvo que el hecho de que el juzgado de amparo no arribara a la conclusión jurídica que deseaban los demandantes no constituye per se una violación al derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, recordó que todo juez tiene la obligación de asegurar que los procesos se lleven a cabo con el debido respeto de aquellas garantías que sean necesarias para asegurar un juicio justo, lo que incluye el deber de motivar adecuadamente las sentencias. En ese sentido, la Corte constató que la motivación del fallo de segunda instancia no permitió conocer con suficiencia cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar indicios de arbitrariedad. En un sentido similar, en relación con los trabajadores del MEF, advirtió que el recurso de amparo intentado en última instancia ante el Tribunal Constitucional fue resuelto el 29 de enero de 2001, fecha en la que los magistrados destituidos ya habían sido reinstalados en sus funciones, por lo que dicho recurso no se enmarcó en el espacio temporal de falta de independencia e imparcialidad del Tribunal Constitucional.

No obstante, la Corte consideró que el Tribunal Constitucional estaba obligado a realizar una adecuada revisión judicial del acto reclamado, lo que implicaba examinar los alegatos y argumentos sometidos a su conocimiento, situación que no ocurrió en el presente caso. Dicho Tribunal omitió analizar si en los procesos de cese se vulneraron los derechos laborales de los trabajadores, lo cual le impidió analizar el objeto principal de la controversia. La falta de revisión judicial suficiente por parte del Tribunal Constitucional sobre la actuación del MEF derivó en la falta de efectividad del recurso extraordinario. Por otro lado, en lo que respecta a la alegada violación al derecho al trabajo, la Corte reiteró su precedente en el caso Lagos del Campo Vs. Perú, en el cual afirmó su competencia para conocer y resolver controversias relativas al artículo 26 de la Convención Americana. En ese sentido, determinó que el derecho al trabajo incluye el derecho a garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado de las relaciones laborales. En consecuencia, concluyó que, dado que los trabajadores de Petroperú, Enapu, Minedu y MEF no gozaron de acceso a un recurso judicial efectivo para cuestionar la irregularidad de sus ceses.

Así, conforme a lo anterior, la Corte IDH reconoció que, en razón del carácter complementario (subsidiario) de la jurisdicción internacional, los mecanismos adoptados a nivel interno, así como los beneficios que ya han sido otorgados a los ex trabajadores cesados, pueden ser tomados en cuenta en lo concerniente a la obligación de reparar integralmente a las presuntas víctimas. Sin perjuicio de lo anterior, determinó las siguientes medidas de reparación integral: como medida de Satisfacción, que el estado publique de manera íntegra la Sentencia, así como el resumen oficial de la misma; y como Indemnización compensatoria, ordenó el pago, en equidad, de las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos a los aportes pensionales que no ingresaron al patrimonio de los ex trabajadores como consecuencia de sus ceses, el lucro cesante, el daño inmaterial, así como el reintegro de gastos y costas y de los gastos del Fondo de Asistencia de Víctimas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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