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Medida cautelar de naturaleza probatoria.

Instan al Presidente Nicolás Maduro acreditar su nacionalidad.

Luego de una denuncia interpuesta por el Dr. Enrique Aristeguieta Gramcko ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

15 de enero de 2018

Recientemente, y por medio de una denuncia interpuesta por el Dr. Enrique Aristeguieta Gramcko ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en el exilio, se solicitó la nulidad del proceso de elección presidencial celebrado el 14 de abril de 2013, por la existencia de condiciones de inflexibilidad en la persona de Nicolás Maduro Moros para ser elegido y por ende ejercer el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Al efecto, la sala decretó una medida cautelar de naturaleza probatoria, ordenando a Nicolás Maduro Moros, exhibir al pueblo de Venezuela, y hacer constar por escrito ante esta Sala Constitucional, la copia certificada de su acta de nacimiento en Venezuela; así como también la prueba de haber renunciado a cualquier otra nacionalidad que pudiera haber tenido antes de haber aceptado el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la República y, en todo caso, antes de su postulación como candidato a la presidencia de la República, todo de conformidad co los artículos 41 y 227 de la constitución y el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, la resolución instó a los componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales a exigir el deber de exhibir tales probanzas, en virtud de que el cargo de Presidente de la República implica el desempeño de las funciones de Comandante en Jefe, a tenor del artículo 236,5 y 333 de la Constitución (y que además por la Reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Decreto No 8.096 09 de marzo de 2011en su Artículo 6, publicado en la Gaceta Oficial No 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011, establece que el Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Agregado propio).

Finalmente, se ordenó al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su presidente y demás integrantes de la junta directiva, exhibir al pueblo de Venezuela, y hacer constar por escrito ante esta Sala Constitucional, la copia certificada del acta de nacimiento del señor Nicolás Maduro Moros; así como también del documento que haya consignado ante ese cuerpo electoral demostrativo de haber renunciado a cualquier otra nacionalidad, conforme al artículo 436 del Código de procedimiento Civil.

 

Vea texto íntegro de la resolución del Tribunal Supremo de Venezuela.

 

 

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