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Con el objeto de mantener el statu quo existente.

CS de Argentina dispuso prohibición de innovar en caso de Parque Nacional Río Pilcomayo relativo a ocupación de tierras por parte de comunidad indígena.

El máximo Tribunal trasandino confirió traslado a dichas instituciones de las impugnaciones formuladas por dicha comunidad indígena.

12 de febrero de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina dispuso una prohibición de innovar en relación a la situación del Parque Nacional Río Pilcomayo debido a las impugnaciones formuladas por la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en relación al relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por dicha comunidad indígena, con el objeto de mantener el status quo existente.

Cabe recordar que el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh fue sustanciado por la Provincia de Formosa y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Por tanto, el máximo Tribunal trasandino confirió traslado a dichas instituciones de las impugnaciones formuladas por dicha comunidad indígena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 528/2011 (47-C).

 

 

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