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No se utilizará el término "visitas conyugales".

Corte Constitucional de Colombia declaró que visitas íntimas en cárceles no son solo derecho de los cónyuges.

Según la Magistratura Constitucional existe un sin número de personas que visita a los internos con fines sexuales y afectivos, y no necesariamente se trata de la esposa o el esposo.

13 de marzo de 2018

La Corte Constitucional de Colombia señaló que de ahora en adelante no se debe utilizar la expresión visitas conyugales a los encuentros íntimos que tienen los internos con las personas que los visitan.
Según la Magistratura colombiana, existe un sin número de personas que visita a los internos con fines sexuales y afectivos, y no necesariamente se trata de la esposa o el esposo.
La Corte consideró que la “denominación visita conyugal excluye a cualquier otro tipo de vínculo entre dos sujetos, que podrán incluso ser del mismo sexo, o que pueden no estar atados por un documento que demuestre la relación existente entre los dos“, es decir que dichas visitas cubren a los novios, amigos o cualquier otra relación.
Por lo anterior, la Magistratura anunció que de ahora en adelante se debe utilizar el término “visitas íntimas” para esa clase de ingresos a los establecimientos penitenciarios. El pronunciamiento se dio al fallar una tutela en la cual se reitera que dichas visitas son un derecho de los internos y que el Estado debe protegerlas.
El documento señala que “la visita íntima en el derecho interno y a nivel internacional, se convierte en la garantía de un derecho en el marco de la detención y va dirigido al fortalecimiento del vínculo familiar y al ejercicio pleno de la sexualidad, a la vez que protege el derecho a la intimidad y a la vida privada durante la detención misma“.
Al darle la razón a la demandante, la Corte señaló que “no se requiere del vínculo del matrimonio o de una convivencia ininterrumpida, pública y estable, para poder acceder a la visita, se olvida que existen otros tipos de relaciones diferentes a las convencionales que merecen igual protección por parte del Estado, pues, por ejemplo, en aplicación de dicha norma se podría impedir la visita íntima de una pareja de novios o de amigos íntimos, ya que su condición no cabría dentro de las previsiones de la norma“.

 

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