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Publican «La jurisprudencia española distingue entre preguntas `capciosas`, `sugestivas` e `impertinentes`».

La pregunta es sugestiva porque indica o provoca una respuesta afirmativa como única conclusión racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento.

23 de abril de 2018

En una reciente publicación, Confilegal, medio on line español, da a conocer el artículo “La jurisprudencia española distingue entre preguntas `capciosas`, `sugestivas` e `impertinentes`”.
Se sostiene que el testimonio, junto con la confesión, son los medios de prueba más antiguos. Por eso, en los juicios, siempre es importante el testimonio de los testigos, peritos y del propio acusado, porque así se puede llegar a la reconstrucción de los hechos supuestamente delictivos, pero no todas las preguntas valen.
Luego se afirma que todos hemos presenciado, en infinidad de películas de juicios, cómo un juez desautoriza a un abogado cuando realiza una pregunta diciéndole que la formule de otra manera o diciéndole que es improcedente o no pertinente.
Y ello, se agrega, es de esta forma porque aunque los acusados, los testigos o los peritos estén obligados a contestar a las preguntas del fiscal o los abogados, el juez tendrá que velar porque éstas no sean impertinentes.
Así, en el texto se arguye que el juez debe dirigir el interrogatorio, evitando que se le formulen preguntas inútiles, sugestivas o capciosas, de tal manera que no se transforme en prueba de cargo.

A continuación se detallan este tipo de preguntas:

Pregunta capciosa

La jurisprudencia entiende que la pregunta es capciosa porque en la forma que está planteada resulta engañosa, tiende a confundir al testigo y a provocarle una respuesta sobre sus razones íntimas para actuar como actuó, que resulta contradictoria con su testimonio como víctima profundamente afectada por el hecho delictivo sobre el que declara.

Pregunta sugestiva

La pregunta es sugestiva porque indica o provoca una respuesta afirmativa como única conclusión racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento. No se pregunta sobre determinados hechos, que se presentan como incontestables, sino que el interrogador plantea la pregunta como una consecuencia necesaria de los hechos previamente afirmados sugiriendo el asentimiento como una única respuesta racional, de modo que prácticamente elimina la opción de una contestación diferente a la que se desea obtener.

En síntesis, son las que por la forma de hacerse contienen o sugieren la respuesta. Como cuando alguien pregunta “¿no es verdad que usted estuvo toda la tarde en casa viendo la tele?”. En este caso se está indicando claramente al testigo la respuesta que a ellos les interesan y el juez tendrá que intervenir.

Pregunta impertinente

La pregunta impertinente es aquella que no se refiere a la cuestión enjuiciada. Es impertinente todo lo que queda extramuros de lo que se persigue en el proceso. “Las preguntas deben indagar sobre hechos y no sobre las razones del  comportamiento del testigo. El interrogatorio de los testigos se encamina a obtener la verdad, pero dicho camino se debe transitar rectamente”, dice el magistrado Berdugo, cuyo trabajo figura en el volumen que dirigió José Manuel Maza titulado “Recursos en el proceso penal: recursos en la fase de instrucción, recursos contra sentencias, recursos en el procedimiento del jurado, recurso de casación y de revisión”.
“El derecho a la prueba no permite abusos, habiendo declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional como este Tribunal Supremo que la práctica de la prueba en el proceso penal no tiene un carácter absoluto e ilimitado, quedando excluido lo que sea impertinente así como lo que sea inútil o pernicioso”, añade.

El documento concluye que el juez o el presidente del Tribunal son los que tienen que velar por el buen orden del proceso, por el respeto debido a quienes en ellos intervienen y por evitar el empleo de métodos que tergiversen los resultados de la prueba.

 

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