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En caso de hombre que agredió a su cónyuge.

TS de España estableció que agravante de violencia de género por actuar «en presencia» de los hijos no requiere que éstos hayan visto la agresión.

Se estableció que la agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar «en presencia de menores» no puede restringirse a las percepciones visuales directas.

24 de abril de 2018

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por lesiones leves sobre su cónyuge, a quien a quien causó contusiones al empujarla contra la cama del dormitorio de uno de sus dos hijos. Así, confirmó la condena de 9 meses de prisión y prohibición de aproximarse a la mujer durante 1 año y 9 meses, que primero el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre, como asimismo la aplicación de la agravante de actuar “en presencia de menores”.

Cabe recordar que los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 2015 en el domicilio conyugal en Ciempozuelos (Madrid). Así, ocurrieron tres episodios en la ejecución de los hechos que justifican la aplicación del subtipo agravado. En el primero de ellos, el hombre pellizcó a la mujer cuando estaba en el dormitorio de la pareja en compañía de los menores; el segundo, que fue el más relevante y causó las lesiones a la mujer, fue el empujón que le propinó el acusado a su compañera, arrojándola contra los pies de la cama del dormitorio de uno de sus hijos, sin que éstos estuvieran en la habitación; y el tercero se produjo cuando los menores, ya conscientes de la acción violenta del acusado, acudieron junto a la madre para verificar lo que había pasado.

La sentencia del máximo Tribunal español estableció que la agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar “en presencia de menores” no puede restringirse a las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia, ya que en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental. Así, recordó que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión. Por tanto, la presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Lo anterior se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos.

De esa menara, el fallo concluyó manifestando que la aplicación de la agravante cabe cuando el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos, sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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