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Delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Caso español: 3 años y medio de prisión por difundir un video sexual de una pareja que grabó en el baño sin su consentimiento.

La sentencia sostiene que el condenado actuó con el «ánimo de vulnerar la intimidad de terceras personas» y subraya que las personas grabadas han vivido «una situación personal angustiosa» a causa de la difusión.

18 de mayo de 2018

La Audiencia de Castellón ratificó la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 que condenaba a tres años y seis meses de prisión a un hombre que difundió un vídeo sexual de una pareja a la que grabó sin su consentimiento.
La sentencia, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado, le condena como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretospenado en el artículo 197.1, 4º y 6º del Código Penal.
La Audiencia declara probados los hechos ocurridos en la madrugada del 26 de octubre de 2013, cuando el acusado se encontraba en los baños de una discoteca de Castellón, con su teléfono móvil, y  desde la parte superior de uno de los cubículos grabó a ambas mujeres mientras se encontraban manteniendo relaciones sexuales en el interior de otro de los cubículos del baño.
Luego, el acusado, desde su teléfono móvil, remitió las imágenes grabadas vía whatsapp a las personas de su entorno, imágenes que adquirieron gran difusión, siendo recibidas y remitidas por otras y a otras personas.
En los fundamentos de derecho, el fallo señala que el condenado actuó con el “ánimo de vulnerar la intimidad de terceras personas“, que no dieron su consentimiento ni tuvieron conocimiento de que se les estaba filmando, y subraya que las personas grabadas han vivido “una situación personal angustiosa” a causa de la difusión y la repercusión social de las imágenes.
Una de las víctimas presenta evitación persistente asociada a contextos y situaciones ligadas a los hechos y, por ello, síntomas de estigmatización por parte del medio inmediato que la rodea. Respecto a la otra víctima, presenta ligeros síntomas de ansiedad que son "comprensibles" y que guardan relación con la perspectiva de incertidumbre que le plantean los hechos, desconociendo si el asunto va a terminar aquí o por el contrario va a seguir dándosele publicidad, no alcanzando las proporciones de trastorno por mantener bajo control la situación, si bien, concluyendo que si la publicidad continuara, es posible que terminara padeciendo al menos un trastorno adaptativo.
De acuerdo a la sentencia de la Audiencia de Castellón, pese a que el acusado negó haber sido el autor de la grabación y difusión del vídeo, “existen otros elementos de prueba que ponen de manifiesto la responsabilidad penal”.
El fallo establece que “el mismo reconoció que en el momento de la grabación se encontraba en el interior del baño, juntamente con una menor, y en el cubículo contiguo al de las víctimas”. La cual, desde el inicio de las actuaciones, sostuvo que el autor de la grabación fue el acusado, extremo corroborado por otra testigo.
Se agrega en la resolución que “también es un hecho que la grabación de produjo desde su teléfono móvil, así como la difusión de la misma”.

 

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