Noticias

Derecho a la privacidad.

TEDH revisará condena a España por el despido de 5 cajeras grabadas robando con cámaras ocultas.

De acuerdo con la sentencia, que será revisada tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado, el dueño del supermercado habría violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho al respeto de la vida privada.

23 de mayo de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) revisará en Gran Sala el próximo día 28 de mayo, la sentencia que dio la razón a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas después de que la empresa descubriera que robaban en el establecimiento gracias a cámaras ocultas (se colocaron sin que ellas lo supieran).
En una resolución del pasado mes de enero, el Tribunal de garantías entendió que se violó su derecho a la privacidad y obligó a España a indemnizarles con 4.500 euros a cada una por daños y prejuicios.
Según la sentencia, que será revisada tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado, el dueño del supermercado habría violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) sobre el derecho al respeto de la vida privada, ya que las trabajadoras deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas. Por ello impuso el pago de 4.000 euros de indemnización a cada una, además de 500 euros a una de las demandantes por los costos del procedimiento judicial y 568 euros a las cuatro restantes.
Cabe señalar que las cinco solicitantes de amparo trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y sabían que se instalaron cámaras en la tienda para investigar posibles robos después de que el gerente notara algunas irregularidades entre los niveles de existencias y lo que realmente se vendía.
De otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos, no se informó a los trabajadores.
En junio de 2009 todas las trabajadoras sospechosas de robo fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos. Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas por razones disciplinarias.
Los despidos fueron validados por la justicia española, el Tribunal Europeo recordó en su sentencia que los estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.
Aunque todas ellas acudieron a la legislación laboral para impugnar su despido al considerar vulnerada su intimidad, tres firmaron un acuerdo en el que reconocían su participación en los robos y se comprometían a no presentar ninguna queja a cambio de que su jefe no las denunciara. Al respecto denunciaron que los acuerdos con el empresario fueron firmados bajo coacciones ante las evidencias que mostraban los vídeos.

 

RELACIONADOS
*Más de 300 mujeres fueron grabadas con cámaras ocultas en los baños de un bar en Navarra…
*TS español rechazó atenuante de voyeurismo en favor de profesor que instaló microcámaras en baños de colegio…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *