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Educación media.

CC de Colombia ordenó proteger derechos a la educación y a escoger profesión u oficio de menores.

En su sentencia, la CC colombiana reiteró que la educación es un derecho y un servicio público.

12 de junio de 2018

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por padres de familia contra la Alcaldía Municipal de La Cruz, Nariño.

En su libelo, los accionantes indicaron que se vulneró el derecho fundamental a la educación de sus hijos, debido a que, por la suspensión del servicio de transporte, ellos deben caminar al menos dos horas diarias por una zona rural para acceder a la Institución Educativa de Bachillerato, ya que quieren completar una modalidad educativa técnica y no agropecuaria.

En su sentencia, la CC colombiana reiteró que la educación es un derecho y un servicio público. Asimismo, resaltó que está íntimamente ligada con el ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio, ya que es el presupuesto para materializar la elección de un proyecto de vida, y la integran cuatro características relacionadas entre sí: la aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. En segundo lugar, indicó que el estado tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho de los alumnos de educación media a que continúen el proceso formativo en la modalidad que iniciaron, ya que está íntimamente ligado al ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio, en la medida en que influye la elección y materialización del proyecto de vida de las personas. Por último, reiteró las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional con respecto a la carencia actual de objeto.

El fallo, en el análisis del caso concreto, estableció que de la suspensión del servicio de transporte por parte de la Alcaldía Municipal de La Cruz se derivaron tres situaciones fácticas distintas. La primera, la de las accionantes que a pesar de la interrupción del servicio siguieron matriculadas en la Institución Educativa de Bachillerato y, por ende, debían caminar alrededor de dos horas por una zona rural para acceder al colegio. En este caso, se estableció que la actuación de la Alcaldía vulneró el derecho fundamental a la educación de las demandantes, ya que creó barreras que los motivaban a abandonar su proceso educativo y de esta forma puso en riesgo, de manera indefinida, su derecho a la educación. La segunda, la de los actores que con ocasión a la suspensión del servicio de transporte se vieron obligados a cambiar de colegio y, en consecuencia, de modalidad educativa. Así, se determinó que esta circunstancia se produjo por una actuación arbitraria de la Alcaldía accionada, que generó la violación del derecho a la educación y, en particular, de la garantía constitucional de continuar el proceso formativo en la modalidad educativa en la que se inició. En efecto, determinó que, de conformidad con los principios pro homine y de progresividad, es posible extender la protección que tienen los alumnos de educación media respecto a la continuidad de su proceso de aprendizaje a los del nivel de secundaria básica, cuando desde este nivel se desarrolla la modalidad educativa correspondiente –técnica o académica-. Por último, se examinó la situación de tres estudiantes que a pesar de que formularon la acción de tutela no se encontraban matriculados en ninguna de las dos instituciones educativas. Con respecto a dos de ellos, estableció la configuración de carencia actual de objeto por daño consumado, debido a que estas culminaron su educación media en la Institución Educativa de Bachillerato sin que se les garantizara el servicio de transporte. En relación con el menor restante, se comprobó su deserción, derivada de la suspensión del servicio de transporte escolar y de otras dificultades expuestas por la madre del adolescente.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana concluyó amparando los derechos fundamentales a la educación y a la libre escogiencia de profesión u oficio de los amparados. Así, ordenó a la Alcaldía Municipal de La Cruz que restablezca el servicio de transporte escolar a 4 estudiantes desde su lugar de residencia, en el corregimiento de Tajumbina, a la Institución Educativa de Bachillerato, ubicada en el corregimiento La Estancia, como asimismo que ofrezca un cupo en la Institución Educativa de Bachillerato a otros 6 estudiantes, los que podrán, a su elección, reintegrarse a la Institución Educativa de Bachillerato de forma inmediata, matricularse para el próximo año escolar o continuar su proceso formativo en el colegio agropecuario Miguel Ángel Rangel. Asimismo, en relación con los estudiantes que se matriculen en la Institución Educativa de Bachillerato, la Alcaldía de la Cruz deberá garantizar que se les proporcione la nivelación académica y el servicio de transporte correspondiente desde el corregimiento de Tajumbina hasta el corregimiento La Estancia, en donde se ubica el colegio. En cuanto al menor que desertó del sistema escolar, se puso en conocimiento de la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Nariño- su situación de desescolarización, fundada en la suspensión del transporte escolar y su inconformidad con su proceso formativo, para que, de acuerdo con sus competencias legales, adopte las medidas que considere pertinentes para el restablecimiento de los derechos del adolescente. También, ordenó a la Secretaría de Educación de Nariño y a la Alcaldía Municipal de La Cruz que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelanten las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los derechos del menor a través de la continuación de su proceso educativo, y, como quiera que la deserción escolar también estuvo fundada en la inconformidad con dicho proceso, deberán formularse opciones que atiendan las necesidades específicas de su caso. Por último, ordenó a la Alcaldía Municipal de La Cruz que ubique al menor de edad desertor y le proporcione un cupo a su elección en un algún colegio público de su jurisdicción, y en caso de que el peticionario escoja educarse en un colegio alejado de su residencia, la Alcaldía Municipal de La Cruz deberá prestarle el servicio de transporte escolar que corresponda.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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