Noticias

Caso Nóos.

TS de España condenó a Iñaki Urdangarin a 5 años y 10 meses de presidio por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias.

El fallo excluyó a Urdangarin y a Diego Torres del delito de falsedad por el que venían condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación.

13 de junio de 2018

El Tribunal Supremo de España confirmó, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017 y dictados en el caso de corrupción política denominado “Caso Nóos”.

La sentencia del máximo Tribunal español indicó, en relación a la malversación, que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos pese a no haberse producido la correlativa contraprestación, pues los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo. Así, Iñaki Urdangarin tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria. También consideró cometido el tráfico de influencias, al estimar que está acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad. Así, el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio.

Enseguida, el fallo excluyó a Urdangarin y a Diego Torres del delito de falsedad por el que venían condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al no darse como probada una intervención de ninguno de los dos en la documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas. Así, no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.

De otro lado, la sentencia mantuvo la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros, y en el de Ana María Tejeiro, a 172.550 euros. Sin embargo, dejó sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón (128.138 euros) y Ana María Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos. La consecuencia es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida. Por tanto, se dio la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. En efecto, una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aquéllos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso. Así, afirmó que quien elude el pago de tributos consigue retener lo que ya tenía y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada. Por tanto, las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino una deuda tributaria, regida por la legislación tributaria, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica, la que no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

RELACIONADO

* TC español podría suspender la ejecución de la pena de prisión de Urdangarin…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *