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Por unanimidad.

Corte IDH condena a Chile por violar acceso a la salud de adulto mayor.

La sentencia sostiene que nuestro país no garantizó a un adulto mayor su derecho a la salud, sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad.

22 de junio de 2018

Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) condenó al Estado de Chile por no garantizar el derecho a la salud básico y urgente de un adulto mayor, de 76 años, lo cual derivó en su muerte.
La sentencia puntualmente sostiene que nuestro país no garantizó al adulto mayor su derecho a la salud, sin discriminación, mediante servicios necesarios básicos y urgentes con relación a su situación especial de vulnerabilidad como persona de edad.
La Corte además señala que el Estado chileno vulneró los derechos a la vida e integridad personal, así como el derecho de obtener el consentimiento informado y al acceso a la información en materia de salud, en perjuicio del adulto mayor y sus familiares.
Cabe señalar que el caso se relaciona con su atención brindada durante los meses de enero y febrero de 2001 en el Hospital Sótero del Río. Según la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su primer ingreso al establecimiento asistencial se le practicó una intervención cuando el paciente se encontraba inconsciente, sin el consentimiento de su familia y se le dio de alta de manera temprana sin mayores indicaciones.
Luego en su segundo ingreso al mismo Hospital se le negó el tratamiento que requería, derivando en su fallecimiento en el mismo establecimiento el 7 de febrero de 2001.
La Corte concluyó de manera general que el Estado chileno es responsable internacionalmente por la falta de garantía de los derechos a la salud, vida, integridad personal, libertad, dignidad y acceso a la información, en perjuicio de paciente, en relación con las obligaciones de no discriminación.
Además, el caso se relaciona con las investigaciones y acciones judiciales que se realizaron para esclarecer su muerte y, en su caso, deslindar las responsabilidades correspondientes, así como las posibles afectaciones que sufrieron sus familiares. Sobre este punto, el fallo afirma que los jueces declararon al Estado de Chile como responsable por la falta de debida diligencia y plazo razonable en la investigación de los hechos.
También, se acreditaron ciertas afectaciones que repercutieron en el seno familiar y en el desarrollo de sus planes de vida.
IDH ordenó como medidas de reparación integral brindar medidas de rehabilitación para los familiares, implementar programas de educación en derechos humanos, fortalecer el Instituto Nacional de Geriatría, así como otorgar las indemnizaciones correspondientes a daños materiales e inmateriales.
Luego, la Corte indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado chileno haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Cabe recordar que la Corte es un tribunal de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados miembros.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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