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Caso "Herzog y otros vs. Brasil".

Corte IDH declaró responsabilidad de Brasil por falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato de un periodista.

Cabe recordar que los hechos del caso ocurrieron el 25 de octubre de 1975, cuando el señor Herzog fue privado de su libertad, interrogado, torturado y finalmente asesinado.

11 de julio de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado de Brasil por la falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato del periodista Vladimir Herzog, así como por la aplicación de la Ley No. 6.683/79 (“Ley de Amnistía”). También consideró responsable a Brasil por la violación al derecho a conocer la verdad y a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Vladimir Herzog.

Cabe recordar que los hechos del caso ocurrieron el 25 de octubre de 1975, cuando el señor Herzog fue privado de su libertad, interrogado, torturado y finalmente asesinado en un contexto sistemático y generalizado de ataques contra la población civil considerada como “opositora” a la dictadura brasileña, y, en particular, contra periodistas y miembros del Partido Comunista Brasileño. Ese mismo día el Comando del II Ejército divulgó la versión oficial de los hechos, afirmando que Vladimir Herzog se había suicidado. En 1975 la jurisdicción militar realizó una averiguación que confirmó la versión del suicidio. Posteriormente, las autoridades brasileñas iniciaron una nueva investigación en 1992, la cual fue archivada en aplicación de la citada Ley de Amnistía. En el año 2007, y a raíz de la publicación del Informe oficial de la “Comisión de Muertos y Desaparecidos Políticos”, una nueva solicitud de investigación fue presentada ante el Ministerio Público Federal. Dicha solicitud fue archivada judicialmente el 9 de enero de 2009 sobre la base de la existencia de cosa juzgada material en razón de la decisión de 1992, la cual fuera emitida con base en la ley de amnistía, la inexistencia del tipo penal de crímenes de lesa humanidad en la legislación brasileña en el momento en que ocurrieron los hechos, y la prescripción de la acción penal en relación con los tipos penales que consideraba aplicables.

En su sentencia, la Corte determinó que los hechos acaecidos contra Vladimir Herzog deben ser considerados como un crimen de lesa humanidad, tal y como es definido por el derecho internacional. En vista de lo anterior, concluyó que el Estado no podía invocar ni la existencia de la figura de la prescripción, ni la aplicación del principio ne bis in ídem, de la ley de amnistía, o de cualquier otra disposición análoga o excluyente similar de responsabilidad para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.

A continuación, el fallo señaló que, debido a la falta de investigación, así como de juzgamiento y sanción de los responsables de la tortura y asesinato de Vladimir Herzog cometidos en un contexto sistemático y generalizado de ataques a la población civil, Brasil violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Zora, Clarice, André e Ivo Herzog, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Asimismo, concluyó que Brasil incumplió su obligación de adecuar su derecho interno a la Convención en virtud de la aplicación de la Ley de Amnistía y de otras eximentes de responsabilidad prohibidas por el derecho internacional, incumpliendo así el artículo 2 de la Convención Americana.

Por último, la sentencia indicó que, a pesar de que Brasil había emprendido diversos esfuerzos para satisfacer el derecho a la verdad de la familia del señor Herzog y de la sociedad en general, la falta de un esclarecimiento judicial, la ausencia de sanciones individuales en relación con la tortura y asesinato de Vladimir Herzog, y la negativa de presentar información y de dar acceso a los archivos militares de la época de los hechos, violentó el derecho a conocer la verdad en perjuicio de Zora, Clarice, André e Ivo Herzog, establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

Conforme a lo anterior, la Corte IDH ordenó al Estado diversas medidas de reparación, entre las que destacan aquellas destinadas a reiniciar, con la debida diligencia, la investigación y proceso penal que corresponda por los hechos ocurridos el 25 de octubre de 1975 para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables por la tortura y asesinato de Vladimir Herzog, así como a adoptar las medidas más idóneas conforme a sus instituciones, para que se reconozca, sin excepción, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes internacionales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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