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Caso periodista y fundador de WikiLeaks, Julian Assange.

Ante opinión consultiva de Ecuador: Corte IDH informó que asilo diplomático debe regirse por legislación interna.

La Corte plantea que «ya que la situación jurídica de la persona tampoco puede quedar en un limbo o prolongarse indefinidamente, los Estados deberán adoptar medidas para que se expida el salvoconducto que corresponda».

16 de julio de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) informó  que el asilo diplomático debe regirse por legislaciones internas, esto tras una opinión consultiva presentada por el Estado de Ecuador.
La Corte informa que “la concesión y alcance del asilo diplomático debe regirse por las propias convenciones de carácter interestatal que lo regulan y lo dispuesto en las legislaciones internas, siendo que los Estados tienen la facultad de otorgarlo o no, en expresión de su soberanía".
De acuerdo a la respuesta a la opinión consultiva, "los Estados deberán arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si fuera devuelta".
Asimismo sostiene que "ya que la situación jurídica de la persona tampoco puede quedar en un limbo o prolongarse indefinidamente, los Estados deberán adoptar medidas para que se expida el salvoconducto que corresponda, para lo cual la Corte recordó el deber de cooperación entre Estados en la promoción y observancia de los derechos humanos".
La Corte añade que las obligaciones generales que establece la Convención Americana "son aplicables a las actuaciones de los agentes diplomáticos desplegados en el territorio de terceros Estados, siempre que pueda establecerse el vínculo personal de jurisdicción con la persona concernida".
También explica que en el "ámbito de protección contra la devolución no se circunscribe a que la persona se encuentre en el territorio del Estado, sino que también obliga a los Estados de manera extraterritorial, siempre que las autoridades ejerzan su autoridad o el control efectivo sobre tales personas".
Luego, la Corte IDH agrega que los Estados de acogida bajo cuya jurisdicción está la persona que ha solicitado protección en una sede diplomática tienen la obligación de "adoptar medidas positivas en cuanto a la evaluación individualizada del riesgo, tales como la celebración de una entrevista personal, la realización de una evaluación preliminar del riesgo de devolución, así como la adopción de medidas adecuadas de protección, incluyendo aquellas contra la detención arbitraria".
Enseguida expresó que a "el derecho a buscar y recibir asilo se encuentra configurado como un derecho humano a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero, incluyendo con esta expresión el estatuto de refugiado según los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas o las correspondientes leyes nacionales y el asilo territorial".
Cabe recordar que el Estado de Ecuador había solicitado una opinión consultiva a la Corte Interamericana sobre la figura del asilo y su extensión, por el caso del periodista y fundador de WikiLeaks, Julian Assange, quien se encuentra refugiado en la embajada de Ecuador en Londres desde el 19 de junio de 2012.
Ecuador le otorgó a Assange en agosto de ese año el asilo. Además, en diciembre pasado Ecuador concedió la naturalización al fundador de WiKiLeaks como una medida para "fortalecer su condición de persona internacionalmente protegida", según el Gobierno.
Assange es requerido desde 2010 por las autoridades suecas en relación con las acusaciones, que él niega, de dos mujeres por supuesto abuso sexual, pero finalmente Suecia archivó la causa el pasado mayo al no poder avanzar en la investigación. Sin embargo, Assange cree que si abandona la embajada podría ser detenido por las autoridades británicas y ser deportado a Estados Unidos, donde teme ser juzgado por la divulgación que hizo WikiLeaks de información confidencial del Gobierno estadounidense.

 

Vea texto de la opinión consultiva

 

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