Noticias

Opinión.

Publican «Tampering en el deporte: Conducta anticompetitiva y responsabilidades dimanantes».

El «tampering» es una conducta anticompetitiva que debe de encontrar respuesta tanto en el ámbito sancionador como reparador del daño a fin de evitar que los clubes se inmiscuyan en otros clubes.

18 de julio de 2018

En una publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Tampering en el deporte: Conducta anticompetitiva y responsabilidades dimanantes”, del abogado Víctor Manuel Seligrat.
El autor señala que con motivo de la finalización del mundial de fútbol será el momento en que se produzcan el mayor número de nuevas contrataciones de jugadores para la próxima temporada, sin embargo, no hay que olvidar que estas contrataciones también pueden producirse a lo largo de la temporada activa.
El problema, plantea, puede surgir con el momento en que se empiezan a gestar las negociaciones entre futbolistas y clubes de destino, hecho donde puede aparecer la conducta prohibida y anticompetitiva que puede denominarse como “tampering”.
El denominado “tampering”, explica, es un término recogido de Estados Unidos, el cual significa que esta conducta se encuentre claramente proscrita, conllevando importantes sanciones para aquellos clubes que incurran en ella.
De tal modo, la normativa que existe en el país estadounidense estipula que ningún club o franquicia puede interferir en los contratos que los deportistas tengan en vigor con otras entidades.
Esta prohibición alcanza incluso manifestaciones públicas de directivos de los clubes respecto de su interés por otro jugador mientras esté en vigor su contrato y no se haya abierto el período de fichajes o también, por ejemplo, que no esté permitido contactar con el representante de un deportista en orden a trasladarle un interés en una negociación para una eventual contratación futura.
Estas y otras conductas similares también ocurren en España, asegura el abogado, y a pesar de que no cuentan con una prohibición expresa sí puede encontrarse habilitación legal para impedir, proscribir y sancionar estas actuaciones anticompetitivas por parte de los clubes deportivos.

Caso Griezmann

El abogado ejemplifica uno de los más recientes, en el que se produjo con motivo de la hipotética contratación del jugador francés del Atlético de Madrid, Antoine Griezmann, por parte del F.C. Barcelona para la próxima temporada 2018/2019, donde los rumores de esta contratación se empezaron a gestar a finales de la presentes temporada 2017/2018 y antes de que se abriera el período estival de fichajes.
Así, afirma el autor, sentadas las premisas de aquellos hechos que pueden encuadrarse dentro del llamado “tampering”, resulta necesario adentrarse en las consecuencias del mismo.

Responsabilidades

Con respecto a este punto, el jurista explica que el “tampering” puede generar varios tipos de responsabilidades:
Por un lado, estaría la responsabilidad disciplinaria que podría imponerse por parte de organismos administrativos de supervisión o, incluso, por parte de las Federaciones deportivas que, dentro de las competencias que tienes atribuidas en función del artículo 33 f) de la Ley10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, donde se establece que dentro de las funciones de las Federaciones deportivas (bajo la supervisión del Consejo Superior de Deportes) se encuentra la de “Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo” .
Es más, añade, incluso existe responsabilidad a nivel sancionador dentro de las Federaciones internacionales, dentro de su capacidad auto-organizativa, como ocurre en el ámbito de la FIFA.
De este modo, detalla, la FIFA dentro de estas facultades de autogobierno, tiene aprobado el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ), cuyo articulado vendría a prohibir aquellas conductas que pueden ser denominadas como “tampering”.
Esta base federativa sancionadora se encuentra, dice, concretamente, en el artículo 18.3 del RETJ donde se indica que “un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes”.
En otras palabras, puntualiza, el RETJ impone que en caso de que un club tenga la intención de fichas a un futbolista, debe de ponerse en contacto con aquel club con el que mantenga un contrato en vigor, impidiendo que contacte directamente con el jugador, su representante, etc.
Además, las sanciones sujetas al incumplimiento de lo anterior se recogen en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del RETJ, en los que se hace referencia a la necesidad de que exista “justa causa” para la resolución anticipada del contrato.
De lo contrario, asegura el abogado, tanto el club cómo el jugador se verían expuestos a recibir una sanción económica, así como la prohibición al club de inscribir jugadores durante dos períodos consecutivos de mercado y al jugador de disputar partidos oficiales durante máximo cuatro meses.
Por otro lado, podría surgir otro tipo de responsabilidad, la cual resultaría más difícil de reclamar y, especialmente, de probar. Se trata de una responsabilidad civil.
Este tipo de responsabilidad sería de carácter extracontractual y el afectado sería el club en cuyas filas se encuentra el jugador que en plena temporada ha sido objeto de ofertas por parte de otro club.
A continuación, el autor expone que el problema a la hora de reclamar esta hipotética responsabilidad civil surgiría principalmente en torno a la relación de causalidad, es decir, que el club perjudicado lograra acreditar que entre la oferta por parte del club tercero y la disminución del resultado de jugador existe un nexo de causalidad que faculta para reclamar el daño causado.
A mayor abundamiento, sostiene, los problemas no acabarían aquí, pues en caso de lograr acreditar la existencia de esta responsabilidad también aparecería la dificultad de cómo debe de cuantificarse el daño causado al club por el denominado “tampering”.

Repercusión negativa en el comportamiento del jugador

No obstante, argumenta, esta eventual responsabilidad civil es una posibilidad que no puede descartarse en el caso de que los clubes afectados lograran probar que la inmisión de otro club respecto de un jugador de su plantilla, planteándole negociaciones y ofertas en plena temporada, ha repercutido de manera negativa en el comportamiento y resultados del jugador.
Por ello, junto a la responsabilidad de orden sancionador, son consecuencias a las que los clubes que pretendan contratar a un jugador, no tomen la iniciativa de llevar a cabo negociaciones que puedan afectar al rendimiento de dicho jugador, hasta que se abran los correspondientes períodos de fichajes.
En definitiva, agrega luego, y a la vista de lo expuesto, el “tampering” es una conducta anticompetitiva que debe de encontrar respuesta tanto en el ámbito sancionador como reparador del daño a fin de evitar que los clubes se inmiscuyan en otros clubes (bien sea con el ánimo de perjudicar ofreciendo ofertas por jugadores que no se llevarían nunca a término y únicamente buscan desestabilizar al club, bien existiendo una verdadera voluntad negociadora y de contratación) perjudicando tanto a éstos como a los propios jugadores cuyo rendimiento deportivo puede verse desvirtuado por las ofertas planteadas de manera extemporánea.
Por ello, aconseja finalmente, las ofertas de contratación de jugadores deben de realizarse en los períodos habilitados para ello o, como mínimo, contactando directamente con el club de origen, debiéndose proscribir actuaciones encaminadas a iniciar negociaciones con el propio jugador o su representante fuera de los casos previstos para ello.

 

RELACIONADOS
*Deportes Concepción expuso en Comisión Investigadora ANFP de la Cámara de Diputados…
*Corte de Copiapó rechaza protección de Deportes Vallenar…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *