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Caso Poblete Vilches y Otros vs. Chile.

CIDH destaca avances en materia de protección de las personas mayores y el derecho a la salud.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado chileno por la atención brindada al señor Poblete Vilches.

19 de julio de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca los avances en materia de protección sobre las personas mayores derivados de las decisiones de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Poblete Vilches y Otros vs. Chile, en las cuales se desarrollaron estándares importantes sobre los derechos de las personas mayores en materia de salud y consentimiento informado.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado chileno por la atención brindada, entre el 17 de enero y 7 de febrero de 2001, al señor Poblete Vilches, quien era una persona mayor, y quien fue intervenido quirúrgicamente mientras estaba inconsciente en un hospital público, sin su consentimiento informado ni el de sus familiares, producto de lo cual falleció en dicha institución.
El 27 de agosto de 2016, la CIDH remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por plantear aspectos relevantes sobre las obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre consentimiento informado en materia de la salud de las personas mayores así como de la responsabilidad estatal por atenciones inadecuadas de salud en hospitales públicos.
La Comisión concluyó en su informe de fondo que la falta de atención médica adecuada puede llevar a la vulneración de los derechos a la salud, vida e integridad personal, y que los servicios de salud tienen que satisfacer los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de las prestaciones médicas. Asimismo, la Comisión resaltó la relevancia de abordar la responsabilidad estatal por deficiencias estructurales en hospitales públicos.
La Unidad sobre los Derechos de las Personas Mayores de la CIDH considera que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, publicada el 8 de junio de 2018 es emblemática por establecer por primera vez que las personas mayores tienen derecho a una protección reforzada que debe darse a través de medidas diferenciadas.
Además, la Corte destacó la ‘importancia de visibilizar a las personas mayores como sujetos de derechos con especial protección y por ende de cuidado integral, con el respeto de su autonomía e independencia’ y que los Estados tienen ‘la obligación de brindarles las prestaciones de salud que sean necesarias de manera eficiente y continua’.
La CIDH considera de la mayor relevancia que la Corte Interamericana haya reconocido por primera vez al derecho a la salud como derecho autónomo protegido por el artículo 26 de la Convención Americana, el cual impone obligaciones tanto inmediatas como de carácter progresivo a los Estados, por lo que considera que se trata de un paso importante para la protección efectiva y continua de la salud de las personas mayores.

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

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