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Publican «Google recurrirá la multa de 4.343 millones de euros impuesta por Bruselas por su sistema operativo Android».

La Comisión Europea llevaba desde 2011 investigando a Google porque sospechaba que había impuesto restricciones ilegales a los fabricantes de dispositivos Android y operadores móviles.

19 de julio de 2018

En una publicación del medio español online Confilegal se da a conocer el artículo “Google recurrirá la multa de 4.343 millones de euros impuesta por Bruselas por su sistema operativo Android”, del periodista jurídico Luis Javier Sánchez.
El autor sostiene que es una multa histórica a Google por parte de la Comisión Europea que duplica la recibida hace algo más de un año por la aplicación Google Shopping.  Se lo sancionó con cerca de 4.343 millones EUR por vulnerar las normas antimonopolio de la UE, que equivale al 4,5% de la facturación global del gigante tecnológico.
El periodista cita a la comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, quien dice que está claro “que la internet móvil representa más de la mitad del tráfico mundial de internet. Ha cambiado la vida de millones de europeos. El asunto que nos ocupa se refiere a tres tipos de restricciones que ha impuesto Google a los fabricantes de dispositivos Android y a los operadores de redes para asegurarse de que el tráfico en los dispositivos Android se dirige al motor de búsqueda Google”.
A su juicio, “Google ha utilizado Android como vehículo para consolidar el dominio de su motor de búsqueda. Estas prácticas han privado a sus competidores de la posibilidad de innovar y competir en función de sus méritos. Han impedido a los consumidores europeos beneficiarse de una competencia efectiva en un ámbito tan importante como el móvil. Esto es ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la UE”.
Aunque, dice el autor, al parecer Google ya anunciado que apelará, según se desprende de diferentes declaraciones de sus directivos que no aceptan en modo alguno dicha sanción, ello podría generar que se viera inmerso en una batalla judicial como la de Intel que se prolongó durante ocho años hasta el fallo final absolutorio del TJUE para dicha compañía.
Al mismo tiempo, desde la Comisión, se le pide a Google que ponga fin de manera efectiva a esta conducta en un plazo de 90 días o hacer frente a multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios mundial medio diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google.
La publicación buscó la opinión de tres expertos en derecho: Jaime de Blas, Senior Asocciate de Pérez-Llorca, Julia Suderow, abogada, socia fundadora de 3C COMPLIANCE, y Rosa Guirado, abogada y economista, fundadora de Legal Sharing.

 

Google en el punto de mira de la UE

Para Jaime de Blas “antes de que la Comisión pusiera el foco sobre Google hubo otra multa a Intel en el 2009 que fue de 1.060 millones de euros y anulada por el TJUE el año pasado. En el 2017, le pusieron otra multa a Google por su servicio Google Shopping de 2.400  millones de euros y ahora ya, con esta nos movemos en otros valores más contundentes”.
Este jurista asevera que la Comisión detecta tres infracciones conjuntas: “esta empresa tiene una posición de dominio del 90% en todos los estados miembros de la UE en cuanto a motores de búsqueda y con tres medidas ha querido reforzar su posición. La adquisición de Android en 2005 fue clave porque en los últimos años más de la mitad de las búsquedas por internet se hacían vía teléfono móvil”, señala.
En este escenario, afirma el autor, las infracciones detectadas pretenden reforzar su posición de dominio en ese mercado. “En primer lugar, se obliga a preinstalar una seria de aplicaciones para la búsqueda de noticias en internet como es Google Chrome y la aplicación Google Search. Impuso una obligación a los fabricantes y usuarios del sistema Android para instalar estas aplicaciones”.
Otra segunda cuestión detectada tiene que ver con los fabricantes de móviles y compañía de telefonía, ya que “al parecer se ha comprobado que se les daban pagos o condiciones económicas beneficiosas para preinstalar este tipo de aplicaciones antes comentadas”.
Y la última, “además hay otros Android Folks que son los que utilizan los elementos básicos del sistema operativo de Android pero menos sofisticado que Google. En este caso se ha detectado que Google ha intentado obstruir que estos Android no utilizaran versiones no autorizadas por Google”.
De Blas recuerda que ser dominante no es sancionable, lo que se persigue es abusar de esa posición de dominio.
Respecto a los efectos más inmediatos de esta sanción, el experto revela que no solo hablamos de la cuantía de esta multa, sino que gracias a la nueva directiva que acaba de entrar en vigor sobre acciones por daños por infracciones de las normas de defensa de la competencia, las víctimas de las prácticas anticompetitivas podrían tener resarcimiento de esos daños.
“Podrían ser fabricantes afectados claramente. Sería una demanda civil donde se reclamarían daños y perjuicios, aunque no será sencillo cuantificarlos”, asegura.
“Si Google apela e interpone un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, dentro de los dos próximos meses, paraliza la firmeza de la decisión de la Comisión y en cierto modo pospone cualquier reclamación de daños que puede haber. Este Tribunal tardó en el caso de Intel cinco años en resolver, no hay plazos determinados. Luego la sentencia del TJUE llegó en 2017. Ocho años para tener firmeza en una infracción”.
Así, Jaime de Blas señala que Google tiene dos opciones: “una, pagar y luego apelar con lo cual si el TJUE decide que la multa está mal impuesta, se le devolvería esa cantidad con unos intereses que serían del 5%. Y otra alternativa sería presentar un aval bancario o cualquier garantía y no pagar la multa”. Lo recomendable es pagar y si se demuestra que no hay culpa se devolverían dichos intereses.
 

El problema de los contratos vinculados
 

Para Julia Suderow, abogada y socia fundadora de 3C COMPLIANCE, especializada en Derecho de la Competencia, plantea que “nos encontramos ante una versión digital de un problema clásico del Derecho de la Competencia: los contratos vinculados o tying agreements”.
Suderow recuerda que “en Europa el principal antecedente fue el caso Microsoft, sanción histórica del año 2004 confirmada por los Tribunales Europeos en el año 2007. En aquella ocasión, los tribunales confirmaron que la distinción de productos debe realizarse desde la perspectiva del consumidor: si resulta imposible para el consumidor desvincular un producto de otro nos encontramos ante una situación que puede considerarse abusiva con posibles efectos de cierre del mercado o foreclosure para otros operadores”.
Para esta jurista “la sentencia Microsoft ya resalta que la vinculación técnica o technical tying puede tener un efecto anticompetitivo mayor que una vinculación contractual. Ahora bien, en el presente caso y a pesar de la preinstalación de Google Search y de determinadas apps de Google en los dispositivos Android, los usuarios pueden en principio con facilidad instalar y desinstalar las apps que le interesan. Este argumento no ha convencido a la Comisión Europea por lo que habrá que analizar los detalles de la decisión”.
Y también destaca que “la ubicuidad de un sistema operativo para móviles como es el caso de Android o de Windows en el caso de los PCs, puede desincentivar la inclusión de otras aplicaciones o programas a los fabricantes de los dispositivos, aumentando de esta forma el poder del operador dominante. Ahora bien, no todas las vinculaciones o restricciones suponen una infracción del Art. 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE”.
Esta experta en derecho recuerda que “la empresa dominante siempre tiene la oportunidad de acreditar que la vinculación tiene una justificación objetiva o mejora la eficiencia, por ejemplo, generando ahorro en los costes de producción o distribución que beneficien al consumidor”.
Sin embargo, cree que “debemos preguntarnos si realmente el tradicional análisis desde la perspectiva antitrust de las conductas sancionadas se puede realizar sobre la base de las condiciones establecidas por las ya clásicas sentencias Microsoft e Intel o similares, ya que nos encontramos ante mercados extremadamente complejos”.
Para Suderow “son mercados, con diferentes niveles y lados en constante evolución en los que, como ejemplo, los consumidores reciben productos innovadores a coste cero y los desarrolladores de apps pueden a través de las plataformas acceder a millones de usuarios”.
Para concluir señala que “cabe preguntarse también si fabricantes como Samsung o Huawei decidirán desarrollar sus propios navegadores browsers o prefieren seguir empleando los productos de Google”.
 

Bruselas vigila las plataformas digitales
 

Rosa Guirado, abogada y economista, fundadora de Legal Sharing, subraya que “la Comisión Europea está centrando su foco en los abusos de posiciones dominantes de las plataformas digitales, ya desde el año pasado en que impuso una multa de 2.424 millones de euros a la propia Google por la falta de transparencia en su motor de búsqueda interno con Google Shopping”.
Señala además, como ya indicaron los otros intervinientes que “la conducta objeto de sanción ha sido triple, afectando tanto a los fabricantes de dispositivos Android y operadores móviles, como a los competidores y consumidores”.
Para Guirado “lo relevante es la conjunción de estos tres tipos de abuso en un mismo momento temporal, coincidiendo –y esa es la clave- con la creciente importancia de internet móvil, con el fin de poder consolidar efectivamente así –justo entonces- su posición de dominio en el ámbito de los motores de búsqueda”.
A su juicio “en esta decisión, la Comisión Europea ha tenido en cuenta la posición dominante de Google tanto en los mercados nacionales de búsqueda general en internet, con cuotas de más del 90 % en la mayoría de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, y en el mercado de los sistemas operativos móviles inteligentes con licencia con una cuota superior al 95 %.
En opinión de esta jurista “resulta especialmente relevante con las plataformas digitales cómo se analice la posición de dominio de las grandes tecnológicas, como las plataformas múltiples multi-sided platforms, puesto que no cabe aplicárseles simplemente el test SSNIP (sobre variaciones del precio), ni tan siquiera el SSNIQ (sobre variaciones de cantidad), o incluso en algunos casos, limitarse a analizar la cuota de mercado”.
Por último afirma que en este contexto de la posición de dominio, “habrá que valorar el mercado desde ambos lados y sus respectivas barreras de entrada y salida así como, muy especialmente, los posibles switching costs, como los  gastos de tener que cambiar de proveedor o de producto o servicio, el que sea, respecto de otras plataformas u operadores”.

 

 

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