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Opinión: «CADH, 40 años de su entrada en vigencia».

La entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, solidificó toda la estructura institucional del sistema interamericano: ya no funcionaría con sustento en normas meramente declarativas.

20 de julio de 2018

En una reciente publicación del medio online argentino El Marplatense se da a conocer la opinión de Ricardo D. Monterisi, Juez de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata, sobre “CADH, 40 años de su entrada en vigencia”.
El juez sostiene que el 18 de julio se cumplieron cuarenta años de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica en homenaje y agradecimiento al país anfitrión donde se llevó a cabo la Conferencia Especializada en la que se aprobó en 1969. Nuestro país la ratificó en 1984 -durante la Presidencia del Dr. Raúl Alfonsín- y le dio jerarquía constitucional en la reforma de 1994.
La entrada en vigencia del Pacto, asegura, solidificó toda la estructura institucional del sistema interamericano: ya no funcionaría con sustento en normas meramente declarativas, como lo es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en 1948 sino –por el contrario- con instrumentos que tendrán una base convencional y obligatoria, para de esta forma otorgarle a la protección de los derechos humanos en la región una mayor eficacia jurídica.
A la par, explica el autor, comienzan a entrar en juego los dos órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y fundamentalmente el cuerpo judicial del sistema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pieza clave en todo este mecanismo de protección.
Las decisiones de la Corte regional -tanto en su competencia contenciosa como consultiva-, detalla, resultan categóricas al momento de fortalecer la defensa de los derechos y libertades individuales en los Estados. No solo son vinculantes para el Estado que fue parte en la contienda internacional sino también para todas las demás naciones plegadas a la Convención, en cuanto obliga a éstas a adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas y prácticas en línea con la doctrina o criterio fijado por el cuerpo judicial interamericano en sus pronunciamientos.
Todo ello, continúa, pone sobre el tapete una clara interacción dinámica entre el derecho internacional y el derecho de nuestro país, como así también el quehacer jurisdiccional de la Corte Interamericana en un permanente y progresivo diálogo jurisprudencial con los órganos judiciales nacionales con el único fin de proteger a los individuos, dejando a las claras la importancia y trascendencia del Pacto de San José en la región.
Luego comenta que los tratados de derechos humanos tienen como objeto y fin exclusivos la tutela de los derechos fundamentales de los individuos, en donde los Estados, por el bien común, asumen obligaciones no en relación con los otros países signatarios -como serían los tratados internacionales clásicos- sino hacia los seres humanos que se encuentren bajo su jurisdicción.
El autor explica que la Convención ha sido redactada en base al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950) pero con una nómina más amplia de derechos y libertades. Así por ejemplo, establece la garantía colectiva de parte de los Estados hacia las personas físicas sujetas a su jurisdicción al compás de un triple estándar obligacional: el primero de respeto de todos los derechos y libertades reconocidos en ella; el segundo, de garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, etc.; y por último la de adoptar las medidas necesarias para ser efectivos tales derechos y libertades por medio de leyes, actos administrativos o sentencias judiciales.
A lo largo de su texto, añade, se reconocen diversos derechos civiles y políticos fundamentales de las personas -que ya en forma expresa o implícita surgen de la propia letra de nuestra Constitución Nacional- como ser: a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, protección de la honra y dignidad, libertad de conciencia y religión, de pensamiento y expresión, propiedad, etc. Asimismo, se dispone que el quiebre de cualquiera de aquellas obligaciones acarrea responsabilidad internacional del Estado, y que puede llegar a quedar cristalizada, previo paso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en una sentencia dictada por el tribunal regional con el consiguiente deber de reparar los daños a consecuencia de la vulneración de esos derechos y garantías individuales.
Por este camino se ha hecho realidad, asevera el jurista, lo que tempranamente sostenía el jurista italiano Norberto Bobbio: si bien es importante el reconocimiento de derechos en las Declaraciones y Convenios internacionales, más significativo aún son los órganos encargados de su protección. Sin ellos, ese reconocimiento caería en letra muerta.
Y esto, arguye finalmente, es precisamente la clave para la plena efectividad y operatividad de la Convención en estos cuarenta años y que engrandece su laboreo: el reconocimiento de los derechos y libertades y, a su vez, el funcionamiento de la Corte regional donde deben comparecer los Estados infractores en un pie de igualdad con las víctimas.

 

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