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Tutela interpuesta por dueña de un prostíbulo.

CC de Colombia convocó a una audiencia pública para definir alcance de las competencias de los entes territoriales en la regulación del uso del suelo para ejercicio del trabajo sexual.

Los hechos que motivan la tutela ocurrieron en el municipio de Chinácota, donde ha funcionado la Taberna Barlovento por más de 80 años.

10 de agosto de 2018

La Corte Constitucional de Colombia, en el marco de una acción de tutela interpuesta por la propietaria de la Taberna Barlovento y en representación de sus empleados contra de la Alcaldía del municipio de Chinácota –Norte de Santander- y la Inspección de Policía de esa localidad, convocó una audiencia pública en la que se escucharán diferentes intervenciones sobre la autonomía territorial y usos del suelo para el ejercicio de la prostitución, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes frente el ejercicio de la prostitución; y los derechos de las trabajadoras sexuales en el ejercicio de su actividad.

Cabe recordar que los hechos que motivan la tutela ocurrieron en el municipio de Chinácota, donde ha funcionado la Taberna Barlovento por más de 80 años, los sábados y domingos, dedicándose a la venta de bebidas frías y la prestación de servicios sexuales. Sin embargo, la Alcaldía de esa localidad ordenó la suspensión temporal de actividades al no acreditar la autorización de uso de suelos. Además, la administración municipal señaló que el establecimiento está ubicado a 105 metros de una escuela y los vecinos se han quejado por los desórdenes que promueve el lugar. Por ello, la demandante acudió a la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de los derechos al trabajo, debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalidad y, a consecuencia de ello, solicita dejar sin efectos los actos administrativos que ordenaron el cierre temporal del establecimiento de comercio, ordenar a las autoridades municipales concertar un plan de reubicación que asegure la continuidad de la actividad comercial y el desarrollo de políticas públicas de generación de empleo y educación para los trabajadores sexuales.

La Magistratura constitucional colombiana accedió a la solicitud de convocatoria a audiencia pública con el objeto de recibir información pertinente y especializada para resolver el caso puesto a su consideración. Para ello, convocó a la demandante; a las accionadas, la Alcaldía e Inspección de Policía de Chicácota; a autoridades públicas como el Procurador General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensoría del Pueblo; así como a expertos académicos, representantes de ONG, activistas y defensoras de derechos de las mujeres. La audiencia pública estará dividida en tres ejes temáticos, para lo cual los invitados deberán absolver algunas preguntas como: ¿de qué forma podría armonizarse la tensión que existe entre la autonomía territorial y los derechos al trabajo, al mínimo vital, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades económicas y de empresa, tratándose del ejercicio de la prostitución?, ¿qué efectos y consecuencias se genera en el proceso de formación de los niños, niñas y adolescentes, el funcionamiento de un establecimiento de comercio dedicado a prestar servicios sexuales en cercanías a una institución educativa?, y ¿se vulneran los derechos al trabajo, al mínimo vital y al libre desarrollo de la personalidad cuando se impide el funcionamiento de establecimientos de comercio destinados a la prestación de servicios sexuales?

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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