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Se vulneró el derecho a la privacidad y la libertad de expresión.

TEDH condenó al Reino Unido por actividades de espionaje llevadas a cabo por sus servicios de inteligencia.

El Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia.

20 de septiembre de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Reino Unido por la interceptación masiva de comunicaciones y la obtención de datos de empresas tecnológicas por sus servicios secretos.

Cabe recordar que la sentencia se refiere a tres casos presentados por 16 asociaciones, periodistas y activistas, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad “Big Brother Watch”. Las demandas se presentaron entre 2013 y 2015, después de que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de Estados Unidos y Reino Unido. Los demandantes denunciaban que sus comunicaciones pudieron ser interceptadas o recopiladas por los servicios secretos británicos.

En su sentencia, el Tribunal europeo señaló que a pesar que los servicios de inteligencia británicos se toman en serio las obligaciones con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y no abusan de sus poderes, el proceso de selección y la búsqueda de comunicaciones interceptadas no están sometidos a una vigilancia independiente adecuada. En efecto, en la práctica no hay auténticas garantías en la selección de datos de comunicación pertinentes a examinar, lo que significa que esas informaciones son susceptibles de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos de un individuo.

Enseguida, el fallo indicó que la interceptación masiva no supone en sí una vulneración del Convenio y que los gobiernos disponen de un amplio margen de apreciación para determinar qué tipo de sistema de vigilancia necesitan para proteger la seguridad nacional. De hecho, sostiene que ese carácter masivo era adecuado, respecto al objetivo legítimo perseguido, en un contexto de amenaza del terrorismo global.

La sentencia agregó que, respecto al hecho de compartir datos con otras agencias extranjeras, nada indica la existencia de fallos importantes en la aplicación de la normativa británica que recoge esa posibilidad, ni elementos que atestigüen posibles abusos. Asimismo, en cuanto a la libertad de expresión, señalaron que las informaciones periodísticas confidenciales puedan ser seleccionadas deliberadamente para ser examinadas y alertaron sobre el efecto disuasivo de esa injerencia en las fuentes informativas.

De esa manera, el fallo concluyó, por cinco votos contra dos y por seis contra uno, que el Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia. Asimismo, por cinco votos contra uno, que violó el artículo 10, sobre libertad de expresión, por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista. Por último, por cinco votos contra dos, dictaminó que el Reino Unido no infringió el artículo 8 por compartir los datos con agencias de inteligencia extranjeras, en concreto de Estados Unidos. Por lo anterior, se ordenó al Reino Unido el pago a los demandantes de 185.000 euros en concepto de costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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