Noticias

ONG dicen que podría haber retroceso.

Colombia: Escriben «El caso que tiene en vilo el aborto en la Corte Constitucional».

Una mujer con 26 semanas de embarazo le negaron un aborto, pese a que ponía en peligro su vida. El caso es revisado en el alto Tribunal y se teme que los magistrados limiten los meses de gestación en los que las mujeres pueden abortar

25 de septiembre de 2018

En una reciente publicación del medio colombiano El Espectador se da a conocer el artículo “El caso que tiene en vilo el aborto en la Corte Constitucional”.
Se relata que a una mujer con 26 semanas de embarazo le negaron un aborto, pese a que ponía en peligro su vida. El caso es revisado en el alto tribunal y se teme que los magistrados limiten los meses de gestación en los que las mujeres pueden abortar en Colombia.
En una histórica sentencia, hace 12 años la Corte Constitucional despenalizó el aborto en Colombia en tres circunstancias: cuando el embarazo pone en riesgo la vida o salud de la mujer, por malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de violación, inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas o incesto. La interrupción voluntaria del embarazo pasó de delito a derecho fundamental. Lo que no limitaron los magistrados fue el tiempo en que se puede practicar. Hoy, una mujer puede abortar en el primer mes de embarazo o el último, pero esto podría cambiar en pocas semanas.
A continuación, se detalla que en el despacho de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger se encuentra el expediente con la historia de una mujer a la que tres hospitales le negaron abortar, pese a que el médico lo había ordenado pues el feto presentaba malformaciones inviables con su vida y además ponía en riesgo la vida de la mujer. Los especialistas advirtieron que la bebé podía nacer con trastorno psicomotor, endocrino, óptico y olfatorio, o incluso que podía nacer ciega. En primera instancia, un juez logró que se interrumpiera el embarazo, pero ahora la Corte Constitucional podría cambiar la jurisprudencia.
Luego se afirma que el caso que tiene en vilo el aborto en la Corte Constitucional empezó a comienzos del año. Matilde*, de 33 años, con 26 semanas de embarazo, necesitaba abortar, y su caso se configuraba entre las causales despenalizadas, pero la Fundación Santa Fe, el hospital San José y el hospital de La Victoria se negaron a cumplir la orden médica. Ella, una mujer de bajos recursos económicos, no podía acudir a un centro médico particular, sólo podía acceder al trámite a través de Compensar, la EPS a la que estaba afiliada como cotizante. Por eso interpuso tutela para que un juez protegiera sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social.
“No se puede tolerar que, bajo la negligencia descarada de Compensar, las personas de bajos recursos tengamos que ser sometidas a llevar una vida indigna o a la pena de muerte de manera lenta y anticipada”, aseguró Matilde. El 5 de enero de 2018 el juez admitió la tutela y ese mismo día, como medida urgente, le dio 24 horas a Compensar para que le practicara a la mujer el aborto. Un día después, la EPS respondió que ya se había realizado el procedimiento médico en el hospital de La Victoria y, por tanto, solicitó que se declarara que ya no había objeto de disputa y se pusiera fin al proceso judicial.
Aunque, se explica, en la práctica todo parecía solucionado, las entidades denunciadas tuvieron que responder a las indagaciones judiciales preliminares. La Fundación Santa Fe le achacó la culpa a Compensar, porque era la que tenía el deber de cambiar la orden del tipo de procedimiento solicitado (aspiración al vacío del útero para la terminación de embarazo), ya que este sólo podía practicarse hasta la semana 12 de gestación y en ese momento la mujer tenía 26. “Dentro de nuestras funciones como IPS no se encuentra la de autorizar servicios médicos requeridos por los afiliados”, recalcó la Fundación Santa Fe.
El hospital San José, por su parte, se defendió asegurando que había prestado los servicios requeridos por Matilde como usuaria y que incluso en sus instalaciones se realizó una consulta médica en la que se le detectaron los signos de alarma sobre el estado del feto. No obstante, el centro médico se negó a hacer el aborto. “No nos encontramos habilitamos para prestar el servicio de feticidio”, respondió la entidad. “Es Compensar la encargada, a través de sus IPS, de garantizar los servicios necesarios en el tratamiento de la patología presentada por la señora”, concluyó el hospital.
Se añade en el texto que en medio de estas negativas, el 22 de enero de 2018, un juez de Bogotá consideró que ya no había objeto de pelea porque a la mujer ya le habían practicado el aborto requerido. El hecho estaba superado, así que el juez ya no tenía sobre qué pronunciarse. Pero el asunto escaló hasta la Corte Constitucional para su revisión y ahora podría dar un vuelco al enfoque sobre el aborto en el país. La magistrada Cristina Además, se expone que Pardo Schlesinger ha adelantado averiguaciones que apuntan a plantear un límite en los meses de embarazo para que sea viable acceder al aborto legal en el país.
Pardo pidió a la Federación Colombiana de Ginecología y Obstetricia, la Asociación Colombia de Neurocirugía, la Asociación Colombiana de Genética Humana, la Sociedad Colombiana de Pediatría, la Asociación Colombiana de Cirugía y la Asociación Colombiana de Sociedades Científica responder nueve preguntas. Entre ellas: ¿a partir de qué semana de embarazo el lenguaje médico científico considera la interrupción del embarazo como feticidio? ¿A partir de qué semana de gestación se considera que el feto logra viabilidad autónoma? ¿Cuál es el procedimiento o protocolo que se adelanta para llevar a cabo la interrupción voluntaria de un embarazo con feto vivo a partir de la semana 24 de gestación?
Enseguida se plantea que varias organizaciones de derechos humanos, preocupadas por el contenido de las preguntas solicitadas por la magistrada Pardo, pidieron intervenir en el proceso constitucional. En general, su criterio coincide en que en Colombia existen muchas barreras que impiden el derecho de las mujeres a abortar de forma segura, por ejemplo la exigibilidad de requisitos inexistentes o el ejercicio arbitrario del principio de la objeción de conciencia. Su conclusión, por tanto, es que los jueces no pueden imponer trabas adicionales como limitar el tiempo en el que se puede interrumpir el embarazo.
Women’s Links Worldwide alertó sobre la falta de protocolo para las mujeres que solicitan un aborto y afirmó que es frecuente que los profesionales de la salud se nieguen a recibir certificaciones médicas que acreditan sobre el riesgo a la salud o a la vida de la mujer cuando provienen de especialistas externos. Por ejemplo, descalifican conceptos de psicólogos a quienes la ley les reconoce, desde 2006, el estatus de profesionales de la salud. Además, en casos de violencia sexual también se configura una barrera ilegal cuando los funcionarios se niegan a recibir las denuncias como requisito para acceder a un aborto por tal causa.
“Establecer un límite al número de semanas es negar un derecho ya adquirido, es retroceder en los derechos que se les han otorgado a las mujeres. La ausencia en la calidad y prontitud del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, sumada a una eventual limitación de tiempo gestacional sumada a la falta de diligencia de las entidades de salud (…) aumentarían los casos de mujeres que continúan con embarazos poniendo en riesgo sus vidas y darían libertad a la violación de los derechos sexuales y reproductivos de muchas mujeres y de niñas”, aseguró el Semillero de Investigación de Género y Derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga.
Otras organizaciones, se detalla en el documento, como Paiis, de la Universidad de los Andes, pidieron a la magistrada Pardo confirmar la sentencia del juez, condenar a Compensar por no atender oportunamente a su paciente y pedir a la Superintendencia de Salud que investigue a la EPS. La Sala Plena deberá acoger o rechazar la propuesta de la magistrada y será la primera vez que una sentencia sobre aborto sea revisada por el pleno de los magistrados. Antes deberá resolver una recusación contra Pardo, ya que previamente a su paso a la Corte Constitucional, cuando estuvo al frente de la Secretaría Jurídica de la Presidencia, dio conceptos sobre el aborto.
Por último, se puntualiza que la abogada Ana Patricia Pabón Mantilla pidió a la magistrada Pardo que se declare impedida, porque “ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. En 2014, cuando se aprobó una ley que incluye el aborto en el protocolo de atención a las víctimas de violencia sexual, la entonces secretaría jurídica de Presidencia alegó objeción de conciencia al no compartir las “razones ético-jurídicas” para reconocer el aborto como derecho cuando la mujer es violada sexualmente. Esta postura, dicen sus detractores, evidencia la parcialidad de la magistrada Pardo frente al tema de aborto.

 

RELACIONADOS
*Ley de Despenalización del Aborto, observaciones a su tramitación en Argentina…
*Brett Kavanaugh llama a Roe V. Wade precedente "establecido" pero no dará su propia opinión sobre el derecho a aborto…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *