Noticias

Opinión.

Acerca de las corridas de toro en Perú: ¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional de ese país?

El Tribunal ha dicho que no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales.

8 de noviembre de 2018

Se sostiene que el 18 de setiembre del 2018 se presentó una demanda de 5,286 ciudadanos contra la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407. Dicha demanda tiene como finalidad que el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento que prohíba las corridas de toros, así como las peleas de gallos.
Se añade que el Tribunal Constitucional peruano ya tuvo dos oportunidades para pronunciarse al respecto.

Primer caso: «Se deben respetar las fiestas taurinas siempre que no se someta a torturas y tratos crueles o sacrifique innecesariamente al toro» (STC Exp. N° 0042-2004-AI/TC).

En este caso, el TC resolvió una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 540 del Decreto Legislativo N°  776, Ley de Tributación Municipal. En la demanda se sostuvo que el Instituto Nacional de Cultura actuaba de manera arbitraria al determinar qué actividades eran exoneradas de pagar el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Así, se alegó que al exceptuarse del pago de dicho impuesto a las fiestas taurinas, se generaba una situación de inconstitucionalidad.
Al respecto, el Colegiado sostuvo que “el Estado tiene el deber de asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas, ni con crueldad contra los animales, lo cual tiene un fundamento jurídico y ético” (f.j. 26). Esto, porque existe un derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas que sí se sienten afectadas al presenciar directamente o al tomar noticia de la existencia de la realización de tratos crueles a los animales. De acuerdo a ello, el TC entendió que la proscripción de la crueldad contra los animales está establecida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo tanto, el TC sostuvo que “no existe ningún argumento racional que justifique el que el ser humano someta a torturas, tratos crueles y dé muerte, innecesariamente, a los animales; más aún si dichos actos se realizan por diversión en espectáculos públicos” (f.j. 28). Así, en los espectáculos taurinos en los que el toro es asesinado, estos no constituyen manifestaciones culturales que el Estado tenga el deber de promover.
De la misma manera, el TC entró a cuestionar sobre si los espectáculos taurinos son considerados manifestaciones culturales. Así, concluyó que “es conforme con los valores constitucionales y con la tradición pluricultural de la sociedad peruana, el respetar las fiestas taurinas, siempre que en ellas no se someta a torturas y tratos crueles, o que sacrifique innecesariamente al toro; opción que debería merecer del Estado el reconocimiento y promoción de una fiesta cultural, por ser plenamente acorde con la Constitución” (f.j. 32).
El Colegiado declaró infundada la demanda pero estableció que los espectáculos taurinos no estaban exonerados del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

 

 

RELACIONADO
*Gobierno español presentará recurso de inconstitucionalidad en contra de la ley anti taurina de Baleares…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *