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Aplicó la doctrina de la arbitrariedad.

CS de Argentina dejó sin efecto sentencia erró en el cálculo de la indemnización por muerte de un trabajador del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

21 de noviembre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a abonar la parte proporcional, que le corresponde a la conviviente de un trabajador suyo fallecido en su carácter de derechohabiente, de la indemnización establecida en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por la muerte del trabajador y a los adicionales previstos en el artículo 138 de la misma ley.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por el Procurador Fiscal. Este último sostuvo que el recurso extraordinario, en cuanto discute la tasa de interés aplicada y el carácter de derechohabientes de los hijos del causante y la interpretación que, al respecto, hizo la cámara del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta improcedente. Ello pues la instancia extraordinaria no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio en relación con la interpretación y aplicación que hacen de normas de derecho común. Además, la sentencia se funda en argumentos que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial.

El Procurador Fiscal indicó que, en cuanto a los agravios que cuestionan que la liquidación se haya calculado en proporción a la obligación asumida por el demandado en el pago del salario, si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para admitir el recurso por arbitrariedad, pues la decisión apelada no realizó una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa. En consecuencia, no satisface, en este punto, las exigencias de fundamentación necesarias para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido. En efecto, el a quo, al calcular la indemnización por muerte solo sobre la base de los rubros que abonaba la demandada, soslayó que existió un único contrato de trabajo que unió al causante con el demandado y, en forma indirecta, con el Estado Nacional y que la remuneración que percibía el trabajador por sus tareas, en el marco de ese contrato, incluía el rubro “Categoría Estado”. Además, no ponderó que, conforme a la normativa que estimó aplicable al caso, los rubros en cuestión deben ser abonados en forma integra por el empleador y en caso de pluralidad de empleadores o interposición de personas la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercer entre ellos. En conclusión, la sentencia en crisis, en cuanto consideró que el contrato de trabajo se rigió por la LCT y reconoció que el rubro “Categoría Estado” formaba parte de la remuneración habitual del trabajador, pero, no obstante ello, lo excluyó de la liquidación, luce contradictoria y carente de fundamentos por lo que debe ser dejada sin efecto sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por tanto, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CNT 21671/2009.

 

 

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