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¿En qué consisten las cláusulas de rescisión en los contratos de los deportistas?

El artículo 2.2 del Reglamento de LaLiga establece que la inscripción de un jugador profesional en un club de fútbol será cancelada si se produce la rescisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional.

6 de diciembre de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿En qué consisten las cláusulas de rescisión en los contratos de los deportistas?”
Se sostiene que la cláusula de rescisión es una figura jurídica que utilizan los clubes de fútbol para proteger a sus jugadores, y consiste en fijar en el contrato del futbolista la cantidad económica que ha de pagar otro club si quiere fichar al jugador cuando aún tiene contrato en vigor.
De este modo, si un equipo pretende fichar a un futbolista que todavía tiene contrato con otro equipo, deberá pagar por él, como indemnización, una cantidad determinada que se ha previsto en el contrato del jugador.
Aunque, se aclara, la cláusula de rescisión es famosa por su importancia en el mundo del fútbol, esta figura está prevista para todos los deportistas en España, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Cláusulas de rescisión en el deporte español

A continuación, el texto detalla que las denominadas cláusulas de rescisión irrumpen en el ordenamiento jurídico español en 1985, con el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
Concretamente, el artículo 16.1 del Real Decreto establece la posibilidad de que las partes establezcan, mediante pacto, la indemnización que el deportista tendría que pagar a su club en el supuesto de querer marcharse a otro por una causa no imputable al club.
Por tanto, se puntualiza, si un deportista desea marcharse de su club teniendo contrato en vigor, deberá pagar al club una indemnización pactada previamente.
En ausencia de pacto, la indemnización por la rescisión del contrato la fijará la Jurisdicción Laboral. Para fijar la indemnización, el juez tendrá en cuenta las circunstancias de orden deportivo, el perjuicio que se haya causado al club, los motivos de la ruptura contractual y los demás elementos que el juez estime relevantes.

Cláusulas de recisión en el fútbol español

Luego, el texto puntualiza que en el fútbol español, las cláusulas de rescisión aparecen en el Reglamento de LaLiga, en la Sección I del Libro V del Título I, en línea con lo establecido en el Real Decreto 1006/1985 citado anteriormente.
Concretamente, el artículo 2.2 del Reglamento de LaLiga establece que la inscripción de un jugador profesional en un club de fútbol será cancelada si se produce la rescisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional.
Para que esto sea posible, es necesario que se haya pactado una cláusula indemnizatoria en el contrato del jugador y que el jugador deposite en LaLiga el importe previsto como indemnización.
De este modo, el futbolista debe depositar en LaLiga el valor de la cláusula de rescisión y, posteriormente, LaLiga transferirá la suma de dinero al equipo que ha vendido a su jugador. No obstante, lo habitual es que sea el club comprador el que previamente transfiere esa cantidad al jugador para que el futbolista pueda depositarla en LaLiga.
Si el club y el futbolista no han pactado de antemano el importe de la cláusula, éste será determinado por un juez. Sin embargo, dado que los procesos judiciales suelen prolongarse en el tiempo, prácticamente todos los equipos deciden pactar con anterioridad las cláusulas de rescisión.
Por último, se agrega, hay que tener en cuenta que la cláusula de rescisión no existe en muchas de las principales ligas europeas, ya que esta opción no es posible en países como Alemania, Italia, Francia o Inglaterra.

¿Cuáles son las cláusulas de rescisión más altas de LaLiga?

Enseguida se indica que para determinar la cantidad pactada como cláusula de rescisión, los clubes suelen tener en cuenta el salario del jugador, de forma proporcional, así como las características del mercado actual.
Así, en la Liga Española hay cláusulas de rescisión muy elevadas, fundamentalmente en el Real Madrid y el Fútbol Club Barcelona.
Se ejemplifica que la cláusula de rescisión más alta de LaLiga es la de Karim Benzema, delantero del Real Madrid, que asciende a 1.000 millones de euros.
En un segundo escalón, se encuentran Lionel Messi (Fútbol Club Barcelona), Marco Asensio (Real Madrid) e Isco Alarcón (Real Madrid), con 700 millones de cláusula.
Y, por detrás, con 500 millones de cláusula, aparecen jugadores como Gerard Piqué, Dani Ceballos, Gareth Bale, Luka Modric, Samuel Umtitio Sergio Busquets.

Fiscalidad de las cláusulas de rescisión

Además el texto da cuenta que a nivel fiscal, surge la duda de cuál es la tributación del pago de la cláusula de rescisión a efectos de Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La respuesta, sostiene el texto, se encuentra en la Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos, V3375-16, de 18 de julio de 2016.
Mediante esta resolución, la Dirección General de Tributos (DGT) aclaró la tributación derivada del ejercicio de la cláusula de rescisión por un jugador de fútbol profesional con su club deportivo.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la DGT exponía la no sujeción al IVA del pago que pueda hacer un club tercero al jugador para que éste satisfaga la cláusula de rescisión con su club.
Con respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS), la DGT concluía que el pago de la cláusula de rescisión debe tener el mismo efecto que el de un traspaso ordinario, de modo que el importe de la cláusula de rescisión tendrá la consideración de activo intangible, a los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deben distinguirse dos operaciones: por una parte, el pago de la indemnización al antiguo club, que constituye el pago de una obligación propia del jugador y, por otra, la entrega previa de los fondos para el pago de dicha indemnización por parte del nuevo club del futbolista.
Así, el pago de la indemnización al club antiguo implica una pérdida patrimonial y la financiación del pago de la cláusula por parte del nuevo club al futbolista implica una ganancia patrimonial, ya que el abono al deportista profesional de una cuantía equivalente al importe de la cláusula de rescisión no responde a una finalidad remuneratoria.
De este modo, la pérdida y la ganancia se compensarán entre sí, siendo neutro el efecto del pago de la cláusula en la tributación del jugador por IRPF.

Confusión terminológica

Finalmente el texto comenta que aunque en el mundo del fútbol se hable de cláusulas de “rescisión”, en puridad se trataría de un supuesto de “resolución”, ya que la resolución tiene carácter contractual, de tal forma que se resuelve el contrato pagando una determinada cantidad.
Por el contrario, la rescisión es una figura legal, no contractual, ya que se produce cuando se dan una serie de causas tasadas legalmente o, al menos, previstas en la ley.
De hecho, la normativa de la FIFA prevé un supuesto de extinción del contrato del futbolista que califica correctamente como “rescisión”.
Puntualmente,el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece, en su artículo 14.1, la posibilidad del club o del jugador de rescindir el contrato sin tener que pagar una indemnización cuando existe causa justificada.

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