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Robots: ¿Hacia un nuevo concepto de «personalidad jurídica»?

Una gran parte del trabajo realizado por los seres humanos pasará a ser absorbidos por robots, aumentando las preocupaciones sobre el futuro del empleo y la viabilidad de los sistemas de seguridad social.

18 de diciembre de 2018

En una reciente publicación de Confilegal se da a conocer el artículo Robots: ¿Hacia un nuevo concepto de "personalidad jurídica"?, del abogado Javier Puyol.
Sostiene que al abordar este novedoso tema, debe tenerse en consideración una resolución del Parlamento Europeo,  de 16 de febrero de 2017, que tenía por objeto el hecho de dar traslado de  un conjunto de recomendaciones a la Comisión Europea sobre normas de derecho civil relativas a robótica.
En ella, afirma en un párrafo sobre posibles soluciones jurídicas, se mencionaba una expresión tan interesante como controvertida: la de “personalidad electrónica”, la cual tenía por objeto “crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente”.
Hace unos días, comenta, se celebró una interesante Jornada Organizada por la Cátedra Microsoft de la Universidad de Valencia, en colaboración con la Universidad de Granada, sobre “Inteligencia Artificial y Desarrollo Humano”, y uno de los temas, que más impacto tuvo desde el punto de vista jurídico en el desarrollo de la misma, fue la llamada “personalidad electrónica” derivada de los nuevos desarrollos creados sobre la base de la Inteligencia Artificial.
En relación a este concepto, asegura el autor, es necesario partir de lo que tradicionalmente se ha distinguido entre los conceptos de persona física, a la que se ha definido como, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, proyectándose este concepto sobre la capacidad jurídica general en el sentido de llevar a cabo actos con plena eficacia jurídica.

PERSONA JURÍDICA O PERSONA MORAL

El abogado explica que frente al concepto de persona física o natural, como se le denomina en muchos ordenamientos legales, se encuentra la llamada “persona jurídica” o “persona moral”.
La persona jurídica o moral puede definirse de manera negativa, en el sentido de que la misma, es aquella que no es persona física o natural, pero en un sentido propio del concepto, viene constituida en nuestro derecho tradicional como una persona de carácter ficticio, susceptible de ejercitar los derechos y adquirir las obligaciones para realizar actividades que ocasionan plena responsabilidad jurídica.
Este panorama, añade, completamente tradicional y consolidado en nuestro derecho, se ha visto súbitamente modificado en los últimos días, por una noticia aparecida en casi todos los medios de comunicación, al considerar la posibilidad de establecer una nueva categoría a dicha definición, consistente en considerar a los robots, definidos como máquinas de carácter automáticas programables capaces de realizar determinadas operaciones de manera autónoma y sustituir a los seres humanos en algunas tareas, en especial las pesadas, repetitivas o peligrosas; puede estar dotada de sensores, que le permiten adaptarse a nuevas situaciones, como “personas electrónicas”, añadiendo un nuevo concepto a estas categorías universales de personas en su conceptualización para el mundo jurídico.
El autor cita a Moisés Barrio, quien en un estudio trata sobre los rasgos jurídicos que caracterizan a los robots y los sistemas de inteligencia artificial, señalando sus propiedades distintivas y disruptivas que se resumen en las notas de:

1.- Corporeidad;

2.- Impredecibilidad; y

3.- Impacto social, hasta el punto de dar origen a una nueva rama jurídica, el Derecho de los Robots, incidiendo en la viabilidad de crear una personalidad electrónica para los sistemas robóticos más avanzados.

En este sentido, tal y como se afirmaba reciente en El Economista, la llegada de robots a la industria, la medicina o a los servicios no sólo supondrá un cambio en sus respectivos sectores, sino que también provocará cambios en la actual concepción de la sociedad, para tratar de que la irrupción robótica sea lo menos transgresora posible.

ESTATUTO JURÍDICO ESPECÍFICO PARA LOS ROBOTS AUTÓNOMOS

Luego se refiere al documento presentado el pasado 31 de mayo en el Parlamento Europeo  que expone que “la creación de un estatuto jurídico específico para los robots autónomos, para que los más sofisticados tengan la condición de personas electrónicas, con derechos y obligaciones específicas, entre ellas la de hacer repasar los daños que puedan causar, y la aplicación de la personalidad electrónica para casos en los que los robots toman decisiones inteligentes autónomas o de otra manera interactúan con terceros independientemente”.
Más allá de que ya se esté hablado de las nuevas leyes de la robótica de la UE, lo cierto, de acuerdo al autor, es que se plantean interesantes cuestiones que, en su opinión, llegan en el momento justo en el que la industria se prepararapara el gran salto hacia delante.
Tal como señala Abonauta, la primera de ellas es lo que se puede convertir en la primera piedra de una futura “personalidad electrónica”, reconocida jurídicamente para la inteligencia artificial.
Para ello, agrega, la Propuesta UE habla de la necesidad de dar una definición única de “robot inteligente” (RI) a nivel europeo. Aunque no llega a darla, sí podemos hablar de los elementos necesarios para ello. Serían los siguientes que, como mínimo, debería tener este ente artificial:

a). La capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el intercambio y análisis de dichos datos;

b). Capacidad de autoaprendizaje a partir de la experiencia y la interacción con su entorno (esto se considera opcional y no necesario en todos los casos);

c). Soporte físico mínimo;

d). Capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno; e

e). Inexistencia de vida, al menos en el sentido biológico.

Una vez definidos, explica, el Parlamento Europeo propone crear un Registro de Robots Inteligentes, a modo de Registro de Tráfico o de Registro Civil de “personas electrónicas”, para tener a los RI inscritos e identificados.
Sentada esta base, la propuesta europea se lanza a regular los que serán los derechos y obligaciones tanto de los usuarios como, muy especialmente, de los ingenieros, investigadores y diseñadores de robotse inteligencias artificiales. Y ello lo hace, ni más ni menos, que a través de una verdadera “Carta sobre Robótica”donde plantea tanto aspectos jurídicos como éticospara esta futura regulación de la inteligencia artificial.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA REGULACIÓN

Como principios generales de esta regulación, la antedicha Carta plantea ya los siguientes:

a). El principio de beneficencia: por el cual, los robots deben actuar siempre en beneficio del hombre.

b). El principio de no perjuicio o maleficencia:por el que establece la doctrina de «primero, no hacer daño», en virtud del cual los robots no deberían nunca perjudicar a las personas (se parece a la primera Ley de Asimov).

c). El principio de autonomía: la capacidad de tomar una decisión con conocimiento de causa e independiente sobre los términos de interacción con los robots.

d). Y, El principio de Justicia: o la distribución justa de los beneficios asociados a la robótica y la asequibilidad de los robots utilizados en el ámbito de la asistencia sanitaria a domicilio y de los cuidados sanitarios en particular.

MENOS TRABAJO POR CULPA DE LOS ROBOTS

A continuación, Puyol dice que consecuentemente con ello, la robótica y la inteligencia artificial, es más que probable que ello traiga como resultado el hecho de que, una gran parte del trabajo realizado por los seres humanos pasen a ser absorbidos por robots, aumentando las preocupaciones sobre el futuro del empleo y la viabilidad de los sistemas de seguridad social.
El debate que presenta esta cuestión, asevera, es no solamente jurídico, social o económico, sino que tiene unas contingencias éticas muy importantes, en cuanto que su desarrollo puede cambiar sustancialmente el modelo de sociedad que en la actualidad conocemos, como antes se apuntó.
Pues, ante estos principios, la Resolución del Parlamento Europeo ya entra en propuestas concretas de las que podemos destacar las siguientes:

a). La reversibilidad y teclas de interrupción de urgencia: La posibilidad de deshacer la última acción o secuencia de acciones de un robot o una IA, que permita al usuario anular las acciones no deseadas o, en caso de emergencia, desconectarlo totalmente. Éste es el famoso “botón rojo”también propuesto por otras entidades y expertospara garantizar que el control último de la inteligencia artificial resida siempre en los humanos.

b). La privacidad: Los individuos no serán personalmente identificables, salvo en caso de consentimiento explícito del afectado, el cual tiene que recabarse antes de cualquier interacción hombre-máquina.

c). La transparencia: Las etapas de toma de decisión del robot inteligente deben ser claras y poder ser objeto de reconstrucción y trazabilidad en todo momento.

d). Seguridad y previsibilidad: La respuesta y ejecución de los robots y de las IA deben realizarse teniendo en cuenta la incertidumbre en la interpretación y en la acción, así como los posibles fallos de los robots o del hombre.

La idea es dar un margen de seguridad respecto a la posible falibilidad e imperfecciones de la comunicación humano-máquina.

e). La identificación: El autómata debe ser identificado como tal al relacionarse con humanos. Es decir, en ningún caso, se podrá diseñar un androide o IA que nos engañe al hacerse pasar por un humano. Debemos tener claro siempre que al otro lado hay una máquina, a la hora de interactuar con ella.

ROBOTS IGUAL A “PERSONAS ELECTRÓNICAS”

De este modo, expone el abogado, se propone, que los ‘trabajadores robots’ de Europa podrían ser clasificados como “personas electrónicas”, una demonización conllevaría a que sus propietarios sean responsables de pagar la seguridad social por ellos, así como asumir una responsabilidad legal por sus acciones.
La propuesta determina, por tanto, que la citada Comisión se termine pronunciando sobre dicho estatuto jurídico específico para los robots, concretando conceptos como el de los “robots autónomos sofisticados”, o el alcance de la definición que se pretende con relación al término“personas electrónicas”, su condición y los derechos y obligaciones específicas que se les van a atribuir y exigir.
La propuesta también plantea que habría que decidir “si se debe crear un fondo general para todos los robots autónomos inteligentes o bien crear un fondo individual para cada categoría de robot, y si una contribución debe ser pagado en concepto de gastos al colocar el robot en el mercado o si la contribución de quién instale la máquina deben ser pagados durante la vida útil del robot”.
En este sentido, continúa, Hipertextual señala que para establecer quién se debe hacer cargo de cada máquina, el documento también sugiere la necesidad de crear un registro de robots autónomos inteligentes, que uniría a cada uno de las personas electrónicas con sus propietarios.
Enseguida asegura que la situación en este momento es complicada, y ello reiterando lo afirmado, porque todavía no se ha definido qué es o qué no es inteligencia artificial en términos jurídicos y al mismo tiempo tampoco se dispone de unos avances en inteligencia artificial lo suficientemente compleja como para empezar a pensar que haya que convertir a los titulares de robots en sujetos pasivos de sus derechos.
En materia fiscal, se propone a la Comisión que las empresas que hayan venido utilizando estos robots para garantizarse menores costos en recursos humanos, deberían declarar los ahorros en contribuciones a la seguridad social,a efectos de compensar los cambios laborales que supusieron estos robots.

 

 

Vea texto íntegro del documento

 

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