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Derecho a la protección de los datos personales.

TS de España amparó derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas.

La exigencia de tutelar el derecho a la información no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen.

21 de enero de 2019

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de julio de 2017, que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.

La sentencia del máximo Tribunal español indicó que el artículo 20 de la Constitución Española (CE) que regula la libertad de información, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, debe interpretarse en el sentido de que debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la CE) en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia. Así, indicó que la sentencia recurrida ha realizado una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto, al amparar el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google LLC, responsable del motor de búsqueda de internet, que concluyó que los hechos difundidos eran parcialmente inexactos.

De esa forma, el fallo señaló que la exigencia de tutelar el derecho a la información no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet. Asimismo, sostuvo que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información. Sin embargo, añadió que están obligados a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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