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Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

TEDH condenó a Macedonia por no disponer de un procedimiento de modificación de los datos registrales de personas trans.

El demandante se encuentra en una situación de incertidumbre respecto a su vida privada y al reconocimiento de su identidad.

24 de enero de 2019

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a Macedonia por negarse a modificar el sexo registral de un hombre trans, a pesar de haber accedido a su cambio de nombre.

Cabe recordar que el demandante fue un ciudadano de Macedonia trans nacido en 1987. Desde muy temprana edad su identidad de género ha sido masculina, aunque no fue hasta 2010 cuando comenzó tratamiento hormonal en un centro especializado de Belgrado, en la vecina Serbia. En 2011 solicitó ante las autoridades de su país el cambio de nombre, que sí le fue concedido, pasando de tener un nombre claramente femenino a uno claramente masculino. Sin embargo, la mención al sexo en su documento de identidad permaneció invariable. El Ministerio de Justicia macedonio argumentó que no disponía de ninguna prueba de que hubiera cambiado de sexo, pues no se había sometido a cirugía de reasignación. El demandante apeló la decisión, contraargumentando que en su país no existía ningún tipo de regulación sobre la materia y que exigirle una cirugía genital para ver reconocida legalmente su identidad masculina suponía obligarlo a un tratamiento al que él no quería someterse y que supone, de hecho, su esterilización forzada. El Ministerio de Justicia, sin embargo, rechazó la petición. Luego, en 2013, el demandante se sometió a una doble mastectomía, también en Belgrado, y reactivó su demanda. Así, consiguió un dictamen forense oficial que recomendaba que se procediese a la modificación de la mención al sexo, pese a lo cual el Ministerio de Justicia de Macedonia continuó negándose.

En su sentencia, el Tribunal europeo expuso en síntesis que en Macedonia no existe ningún marco regulatorio que permita el reconocimiento legal de un cambio de sexo. Debido a ello, el demandante se encuentra en una situación de incertidumbre respecto a su vida privada y al reconocimiento de su identidad, que ha provocado consecuencias negativos para su salud mental a largo plazo.

De ese modo, el fallo concluyó manifestando que Macedonia vulneró el derecho al respeto a la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por tanto, condenó al estado a pagar una compensación económica de 9.000 euros al demandante.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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