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Audiencia por videoconferencia.

TC boliviano se refiere a la dignidad y la posibilidad de elegir la forma como uno será visto en público respecto de caso seguido en contra de General militar.

Se denunció que las autoridades demandadas determinaron la instalación de medios técnicos para video conferencia en el dormitorio del accionante, para garantizar la prosecución de la audiencia de juicio oral.

12 de febrero de 2019

Se denunció ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, que mediante resolución se habría determinado la instalación de medio técnicos para video conferencia (Skype) en el dormitorio del domicilio del accionante, para garantizar la prosecución de la audiencia de juicio oral, lo cual vulneró sus derechos fundamentales.
En su sentencia, el máximo Tribunal boliviano señaló que la decisión de dar continuidad a las audiencias de juicio oral a través de videoconferencia (Skype), desde la habitación del dormitorio de la casa particular donde el accionante cumple detención domiciliaria, dispuesta por las autoridades jurisdiccionales, además de evidenciar que estas últimas no ponderaron los derechos a la salud y a la vida del accionante, tampoco valoraron la posible afectación al derecho a la dignidad e intimidad de este último, pues para el efecto, dichas autoridades tendrían que haber explicado por qué la continuidad del juicio oral justificaba sacrificar también los derechos a la dignidad y a la intimidad.
Por su parte, hace presente que el accionante, en su momento, denunció que el hecho de encontrar recostado de estómago, debido a una intervención quirúrgica, en la cama del dormitorio de su casa, y ser visto en esa condición, semidesnudo en una pantalla proyectada en un salón de audiencia, afecta su dignidad, propia imagen e intimidad, puesto que además su persona ostenta el grado militar de General.
En este sentido, el Tribunal concluye, señalando que el elegir la forma en que uno será visto en público, implica una decisión personalísima que involucra entre otras cosas, la proyección de la identidad o sentido de pertenencia de una persona respecto de la comunidad en la cual se desenvuelve; así, la transgresión de este derecho puede ser considerada como un atentado a la dignidad de la persona, y en el caso, dada la situación jurídica del accionante, constituir un trato cruel, inhumano o degradante.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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