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Derecho a la igualdad.

CS de México declara que es discriminatorio realizar exámenes de VIH a empleados de salud como requisito para la contratación.

Sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud.

14 de febrero de 2019

La Suprema Corte de Justicia de México, al resolver un amparo directo determinó que es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA, por tres razones básicas.
De esta forma, en su sentencia, el máximo Tribunal mexicano indicó, en primer lugar, que exigir el examen como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de la Constitución.
En segundo lugar, señala que la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aplicantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
En tercer lugar, manifiesta que la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes (precisándose que el examen debe aplicarse de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador).
Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993”. Esto significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos, deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación. (2) No deben dar lugar al despido del trabajador. (3) El examen de VIH solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada. (4) Los resultados del examen de VIH/SIDA no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y los pacientes.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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