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Derecho al debido proceso.

CC del Ecuador tutela el derecho al trabajo de las personas que tienen a su cargo personas con discapacidad en caso de funcionaria pública desvinculada.

Para restituir los derechos vulnerados por la unidad administrativa, dispone la reincorporación a través de un nombramiento permanente a la accionante, en un puesto de trabajo con las mismas o similares condiciones.

16 de febrero de 2019

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de Protección, presentado por una madre que tiene un hijo con discapacidad intelectual del 84%, en razón de su despido.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional ecuatoriana indicó que como garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos por las judicaturas de primera y segunda instancia, que no acogieron la acción de protección presentada por la accionante, debe efectuarse una amplia difusión de la sentencia de la Corte Constitucional entre las juezas y Jueces que tienen competencia para conocer garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales.
Para restituir los derechos vulnerados por la unidad administrativa, disponer que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena, perteneciente al Ministerio del Interior, a través de su autoridad nominadora o del jefe o jefa del Departamento de Recursos Humanos, reincorpore a través de un nombramiento permanente a la accionante, en un puesto de trabajo con las mismas o similares condiciones y con la remuneración que corresponde al cargo de servidora pública 1, en un término de veinte días a partir de la notificación con la presente sentencia.
Por su parte, omo reparación económica del daño ocasionado, disponer que la Gobernación de la Provincia de Santa Elena cancele a la señora Monica Maritza Estrella Páez el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas y más beneficios de ley, desde el 27 de abril de 2012, hasta la reincorporación a su nuevo puesto de trabajo, más los intereses de ley, debiéndose descontar de tal cantidad los valores que se hubieran entregado por concepto de indemnización que se le hubiera pagado, en virtud de la aplicación del acto administrativo impugnado. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta Sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la Sentencia N.º 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la Sentencia N.º 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone al señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la Sentencia constitucional indicada.
Finalmente, como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, dispone que la Gobernación Provincial de Santa Elena, debe ofrecer disculpas públicas tanto a la víctima como a su hijo.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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