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Matrimonio igualitario.

Corte Suprema de México reconoce derecho a las parejas homosexuales a la seguridad social.

Condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social.

20 de febrero de 2019

Los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México  (SCJN) analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del IMSS la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez, misma que se apoyó en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, del cual se desprende que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.
La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1°, 4°, 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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