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Derechos Humanos.

Corte IDH determina que Colombia es responsable por ejecuciones extrajudiciales en departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre años 1992 y 1997 que incide en caso de «falsos positivos».

Fueron víctimas de un hecho perpetrado por una persona facultada para ejercer atribuciones del poder público que pudo razonablemente ser percibido como alguien que ejecutaba esas acciones en nombre del Estado.

21 de febrero de 2019

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Colombia responsables por la muerte de un grupo de hombres en manos de integrantes de las Fuerzas Armadas de Colombia en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre los años 1992 y 1997.
El Estado de Colombia reconoció su responsabilidad internacional por determinadas acciones y omisiones relacionadas con las ejecuciones de un grupo de hombres por parte de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, no reconoció su responsabilidad por todos los hechos, y en particular se negó a reconocer su responsabilidad por las violaciones de diversos derechos que habrían tenido lugar como consecuencia de la muerte de una de las víctimas.
Por su parte, en el caso concreto se constató que algunos de ellos fueron ejecutados extrajudicialmente por las Fuerzas Armadas siguiendo el modus operando de lo que después de conoció como los “falsos positivos”, entre los años 1995 y 1994 en tres departamentos del país. Así, la Corte encontró que el Estado había violado sus derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en tanto éste fue víctima de un hecho perpetrado por una persona facultada para ejercer atribuciones del poder público que pudo razonablemente ser percibido como alguien que ejecutaba esas acciones en nombre del Estado.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación al Estado, entre otras, publicar la Sentencia; que continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas; y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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