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En España: Indemnizan a una profesora universitaria por vulneración del derecho al honor y a la intimidad al difundirse públicamente un informe negativo de ámbito académico.

La Audiencia Provincial de Murcia sostiene que de haberse quedado en el estricto ámbito académico del que nunca debió salir, las afirmaciones en él contenidas podrían ser más o menos molestas, pero nunca supondrían vulneración del derecho al honor.

4 de marzo de 2019

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “Indemnizan a una profesora universitaria por vulneración del derecho al honor y a la intimidad al difundirse públicamente un informe negativo de ámbito académico”.
Se sostiene que la demandante, profesora universitaria, ejercita la acción sobre tutela civil de sus derechos al honor y a la intimidad por la difusión de un informe negativo sobre ella para su renovación como profesora ayudante y de una carta firmada por algunos profesores en apoyo de dicho informe negativo. Dichos documentos fueron publicados durante 40 días en los tablones de anuncios y en la web interna del departamento.
A continuación, el texto recuerda que la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia 398/2018, de 3 de diciembre (Recurso 391/2017) revoca la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda, y declara que la actuación de la demandada, directora del departamento de la Universidad, supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora.
Cabe señalar que con independencia de la veracidad del informe negativo para la renovación de profesora ayudante, la Audiencia considera que la difusión del mismo vulnera el honor de la actora. De haberse quedado en el estricto ámbito académico del que nunca debió salir, las afirmaciones en él contenidas podrían ser más o menos molestas, pero nunca supondrían vulneración del derecho al honor de la persona a la que se refiere, pues los posibles excesos o errores quedarían amparados por la finalidad académica del mismo y por el hecho de ir dirigido a los órganos de gobierno de la propia Universidad.
Luego, se afirma que al traspasar al ámbito externo con su publicación en la web, las afirmaciones académicas más o menos afortunadas o más o menos ciertas, se transforman en un escrito de general conocimiento. Es precisamente esta publicidad la que vulnera el honor de la actora pues pasan a ser de público conocimiento, incluyendo la posibilidad de acceso de sus propios alumnos, afectando con ello a su buena reputación profesional pues generan la apariencia de una mala profesora rechazada por sus propios alumnos y compañeros y con escasa formación.
Y concluye la Audiencia que la falta de justificación de dicha difusión solo puede suponer que su finalidad era el desprestigio profesional de la profesora frente a la comunidad universitaria en general y frente a sus alumnos en particular.
Dicha intromisión en su honor es mucho más clara con la publicación de la carta abierta de algunos profesores a la comunidad universitaria. Su finalidad no fue solo mostrar una queja o protesta, sino también atacar el prestigio y honor profesional de la actora, pues no puede ser otra la conclusión a extraer de su identificación con nombres y apellidos o de las alabanzas hacia el informe negativo a su renovación.
Asimismo, la sentencia también estima que ambos documentos vulneran su derecho a la intimidad. Se han publicado sus datos personales sin su consentimiento, así como la existencia de un expediente abierto por las quejas de los alumnos, sus estancias en el extranjero o la puntuación del concurso público por el que obtuvo la plaza.
Por lo que respecta a la responsabilidad civil de la demandada, el texto indica que es cierto que se desconoce quién publicó el informe y la carta. Ahora bien, atendiendo a sus funciones como directora del departamento, la Audiencia declara que el control sobre la publicación de todos los documentos que se realizasen en el departamento, tanto en los tablones de anuncios como en la página web, es responsabilidad única y directa suya como directora del mismo, con independencia de la persona que lleve a cabo la colocación del documento en el tablón o suba los contenidos a la página web.
En consecuencia, se añade, es responsable directa de la publicación realizada y de sus consecuencias desde un punto de vista civil. O la autorizó expresamente, o lo permitió sin adoptar medida alguna y es esta pasividad en su comportamiento lo que también justifica su responsabilidad.
Y por último, se concluye, a la hora de cuantificar la indemnización por el daño moral causado, que se fija en 12.000 €, la Audiencia ha tenido en cuenta la necesidad de tratamiento médico psiquiátrico al principio de la crisis departamental y de presión laboral de la actora, inexistente en la actualidad, así como la difusión restringida de los documentos y el tiempo que duró la misma.

 

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