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Caso de violencia de género.

TS de España fija criterios orientativos para valorar declaración de una víctima en el proceso penal.

La sentencia busca fijar parámetros para la apreciación de la credibilidad de la víctima, orientando la percepción del tribunal en el proceso de convicción.

15 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo de España fijó en una sentencia una serie de criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal. El caso concreto analizado en la sentencia decía relación con las víctimas de delitos de violencia de género.

En su sentencia, la Sala de lo Penal del TS busca fijar una serie de parámetros para valorar la declaración de la víctima el día del juicio, los cuales dicen relación con la apreciación de la credibilidad sobre los hechos de los que fue sujeto pasivo del delito y la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.

Dentro de los factores a considerar, se incluyen la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal, y el “lenguaje gestual” de convicción.

Asimismo, se destaca que este último elemento es de gran importancia y que se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que acompaña su declaración ante el Tribunal; la seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble; la expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos; la ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos; la ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad, entre otros.

En el caso examinado por el Supremo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a una persona por maltratar habitualmente a su pareja y pegarle en una ocasión, como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez.

Cabe tener presente que en el recurso examinado se planteaba rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta por el consumo de alcohol reiterado que tenía el acusado, pero el Tribunal Supremo lo descartó señalando que: “En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato físico o psíquico como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta”.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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