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Aplicó doctrina sobre arbitrariedad de sentencia.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y revocó sentencia que había otorgado beneficio a un exiliado por la dictadura de dicho país.

La Corte Suprema argentina declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario.

25 de marzo de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que acogió el recurso directo deducido por un ciudadano que buscaba que se le reconozca el beneficio previsto en la Ley 24.043 por el período de exilio forzoso que vivió.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino señaló que el tribunal a quo omitió examinar con la amplitud necesaria el planteo atinente a la determinación del montante indemnizatorio según las pautas establecidas en la resolución 670-E/2016, que le fue llevado tanto por la actora en su recurso directo, como por la demandada en el escrito de elevación de aquel recurso. En su lugar, la alzada se limitó a exponer que la Corte Suprema había equiparado los casos de exilio forzoso a los supuestos de detención efectiva previstos en la Ley 24.043, sin brindar una respuesta circunstanciada, con razones mínimamente consistentes, a la cuestión que oportunamente le había sido sometida. En el caso, la concreta decisión del punto no pudo obviarse, pues la cámara –al revocar la resolución administrativa que había denegado la pretensión- condenó a la recurrente al pago del beneficio previsto en la Ley 24.043, omitiendo pronunciarse sobre la validez de la resolución ministerial que, justamente, disponía expresamente sobre el modo de computar dicho beneficio para los casos de exilio forzoso, limitándolo a un 25% del importe que alcanzaría según las pautas establecidas en el art. 40 de aquella ley.

El fallo indicó que, por tanto, el planteo atinente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución 670-E/2016, que de manera oportuna habían introducido las partes, era inequívocamente conducente para la fundada solución del caso, por lo que la omisión de tratamiento de aquel por parte de la cámara exhibe un ostensible vicio que impide considerar al fallo como acto jurisdiccional válido. En consecuencia, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Ello no importa abrir juicio sobre el fondo del asunto cuyo tratamiento se adeuda, sino poner de manifiesto que una carencia de tal magnitud no puede dar conclusión jurídica razonable a la presente causa, por lo que deberán reenviarse las actuaciones para que el tribunal a quo dicte un nuevo fallo en el que la cuestión sea fundadamente examinada y resuelta. Por lo demás, esta solución es consistente con el carácter revisor de la jurisdicción apelada conferida al Tribunal por la Constitución Nacional, puesto que no puede pretenderse el dictado de un pronunciamiento final sobre aquellas cuestiones federales que no han sido ponderadas ni decididas por los tribunales ordinarios que intervienen en el proceso.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario con el alcance señalado y dejó sin efecto la sentencia apelada, por lo cual ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CAF 64526/2016.

 

 

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