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Libertad de expresión, a la educación y al debido proceso.

CC de Colombia acogió tutela en favor de estudiante de derecho que manifestó en un medio de comunicación sus diferencias en contra de la calidad de un plantel universitario.

La Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la educación y al debido proceso del estudiante.

26 de marzo de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por un estudiante de derecho contra la Universidad Santiago de Cali.

En su libelo, el accionante indicó que ha vulnerado los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la protesta y a la educación, pues fue sancionado con la cancelación de la matrícula debido a que manifestó en un noticiero su inconformismo por el cambio de algunas clases presenciales a sesiones virtuales, argumentando que atentó contra el buen nombre de la Universidad por emitir expresiones injuriosas o calumniosas.

En su sentencia, la CC colombiana expuso que la autonomía universitaria comprende la facultad que tienen las instituciones de educación superior de darse su reglamento y aplicarlo, por lo cual pueden iniciar procedimientos sancionatorios dirigidos a reprender conductas que son contrarias a su normatividad. Sin embargo, esa potestad puede ser restringida por otros derechos como la libertad de expresión, el debido proceso y la educación. Así, sobre la libertad de expresión, indicó que, por su especial importancia dentro de un ordenamiento constitucional, comprende ciertas prerrogativas que amplían su alcance, a saber: la prohibición expresa de censura previa; la protección de toda forma de manifestación, salvo que haga parte, por ejemplo, de los discursos de odio, o que en cada caso se demuestre de manera suficiente que existe una justificación para no realizar esa garantía, análisis que debe adelantarse a través de la ponderación con otros principios constitucionales; ante una antinomia normativa de derechos o mandatos, la libertad de expresión tiene, en principio, mayor peso, de manera que salvo que se considere lo contrario tras la valoración de la situación concreta, prima sobre los demás derechos con los que pueda colisionar; y existe una sospecha, a priori, de inconstitucionalidad en las medidas que restringen o limitan ese principio.

Enseguida, el fallo agregó que, en el ámbito de las universidades, el derecho a la libertad de expresión adquiere una especial protección y fuerza, debido a que este tipo de centros educativos son el espacio natural del intercambio de ideas y mensajes, así como para la creación, fomento, expansión de opiniones o tendencias. Ese flujo de expresiones es la condición básica para el desarrollo del propósito de las universidades, es decir, la formación de ciudadanos críticos del contexto en el que se encuentran, a partir de la libre transferencia y deliberación del conocimiento. Por ello se salvaguardan los mensajes formulados por los profesores y estudiantes que constituyen críticas o cuestionamientos, por molestos o chocantes que sean, a las políticas académicas, laborales, administrativas y de convivencia de las universidades. Sin embargo, aclaró que quedan excluidos de esa protección los siguientes discursos: la propaganda en favor de la guerra; la apología del odio nacional, racial, religioso, o de otro tipo de animadversión que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia en contra de cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); la pornografía infantil; y la incitación directa y pública a cometer genocidio.

La sentencia concluyó que, en el caso concreto, la Universidad Santiago de Cali vulneró el derecho a la libertad de expresión del actor, porque inició, en contra de este, un proceso disciplinario que concluyó con su sanción, medidas que constituyen un acto de censura a su libertad de manifestar su opinión sobre un asunto de interés público. Lo anterior, en razón que se sancionó un mensaje que corresponde con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, protegido constitucionalmente, al tratarse de una crítica a las políticas académicas y administrativas del centro educativo. En efecto, las medidas adoptadas por la institución de educación superior no se encuentran amparadas por el principio de autonomía universitaria. Así, la vulneración del derecho fundamental de la libertad de expresión y el ejercicio ilegitimo de la autonomía universitaria aparejó la conculcación de los derechos al debido proceso y a la educación del peticionario. El primero, porque no se podía iniciar un proceso disciplinario, ni sancionar al actor por ejercicio de un derecho fundamental, al punto que todo el trámite adolece de inconstitucionalidad. El segundo, en la medida en que se truncó el proceso educativo del peticionario, sin que existiera justificación constitucional para ello.

Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana tuteló los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la educación y al debido proceso del estudiante. Por tanto, dejó sin efectos la decisión disciplinaria de segunda instancia mediante la cual el Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali confirmó la decisión del Consejo de Facultad, que canceló la matrícula por dos semestres como sanción al estudiante y, en consecuencia, ordenó que se disponga su reintegro inmediato e implementar, en su beneficio, los mecanismos de nivelación académica correspondientes, de las materias dejadas de recibir con ocasión de la suspensión que se realizó con vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, advirtió a la Universidad Santiago de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de restringir la libertad de expresión de los estudiantes de dicha institución y de todos aquellos que hagan parte de la misma y evite que sus decisiones vulneren derechos fundamentales escudados en la aplicación del principio de autonomía universitaria.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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