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Se debe volver a dictar un nuevo pronunciamiento.

CS de Argentina revocó decisión que rechazó prorrogar prisión preventiva y dejó en libertad a un acusado por delitos de lesa humanidad cometidos durante dictadura militar.

La Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.

11 de abril de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que no hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva de Gustavo Adolfo Cacivio, acusado como coautor de privación ilegal de libertad y torturas cometidas durante la dictadura militar.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino hizo suyos los argumentos esgrimidos por el Procurador Fiscal. Este último sostuvo que el a quo impidió indebidamente que el fiscal ejerciera su facultad recursiva al haber rechazado el remedio mediante el cual pretendía impulsar la instancia de examen de la resolución del tribunal oral, con base en fundamentos aparentes que descalifican ese pronunciamiento como acto procesal válido. En efecto, se consideró correcto que la duración de la prisión preventiva se haya determinado mediante la suma del tiempo que el imputado pasó en esa situación en esta y otras causas, pese a que la Corte Suprema ya había aclarado que ese cálculo debe efectuarse de manera independiente por cada uno de los hechos que concurren realmente, dado que proceder como lo ha hecho el tribunal oral importaría confundir conceptos procesales, como la conexidad, con los sustanciales referidos a la unidad y pluralidad de hechos, lo que acarrearía consecuencias contrarias a la  lógica jurídica.

El fallo agregó que la Corte Suprema también ha fijado las cuestiones de hecho y de derecho que deben ser analizadas en casos como en el sub examine para decidir acerca de la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva, entre las que están la complejidad del caso; los obstáculos que pueden oponerse a la investigación, como la circunstancia de que los delitos como los que integran el objeto de esta causa fueron cometidos desde el estado y  conforme a  un aparato con participación de múltiples personas, que pueden contar aún hoy con encubridores y partícipes desconocidos; el grado de avance de la causa como, por ejemplo, si está próximo el juicio oral; la enorme cantidad de trabas que ha debido superar el juzgamiento de estos delitos; la normativa internacional que prohíbe permitir su impunidad; el general deber de afianzar la justicia emergente de la Constitución.

Así, no se advierte que el tribunal oral haya cumplido satisfactoriamente con ese análisis, por lo que no se puede admitir que la debida ponderación de todas esas cuestiones que se presentan en el caso bajo análisis, haya sido omitida con el argumento de la inexistencia de riesgos procesales derivada de que la libertad no se hará efectiva porque el imputado está sometido a prisión preventiva en otros procesos, ya que este argumento desconoce que esa privación de la libertad podría ser revocada en cualquier momento, a causa de su carácter cautelar, así como las dos condenas a prisión perpetua impuestas al acusado, pues no están firmes. Por lo tanto, se trata de un argumento aparente porque es posible que se conceda la libertad al acusado en el marco de los otros procesos todavía en curso y que, en consecuencia, se concrete el peligro que el Ministerio Público pretende aventar mediante la impugnación de lo decidido por el tribunal oral y la cámara de casación en esta causa. Por otro lado, al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Por tanto, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol FLP 605/2010.

 

 

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