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Violencia machista.

TS de España destaca que maltrato de género previo o la demora en denunciar no pueden llevar a dudar de la víctima.

Deben ser personas de su entorno, o familiares, quienes, al fin, les convenzan de que denuncien para acabar de una vez con el sufrimiento que están viviendo.

15 de abril de 2019

El Tribunal Supremo de España sentenció que cuando han existido episodios previos de maltrato no puede dudarse de la veracidad de la declaración de la víctima. Y lo mismo cuando ésta se retrasa en denunciar por las particularidades de este tipo de delitos en pareja. Se destacan a continuación tres aspectos fundamentales de la decisión del Supremo.

El primero, relativo la credibilidad en la declaración de la víctima. Al respecto sostiene que ésta es convincente para el Tribunal, ya que se declara sin existir situación alguna de enemistad. Además, las víctimas de violencia de género suelen ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen acerca de no saber qué va a ocurrir con ellas, la reacción posterior del agresor acerca de si puede ser peor para ellas la denuncia que el silencio, si no tienen medios económicos si van a poder subsistir, etc. En virtud de ello, en este caso, como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona de su entorno, quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico. Ello refuerza su neutralidad y que no miente al Tribunal cuando relata lo que ocurrió ante la sucesión de golpes que le propina el recurrente.

El segundo, se refiere a que el retraso en un día en denunciar y ser reconocida por el médico no puede cuestionar su credibilidad, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no.

Y ello, decretó acto seguido el tribunal, no se les puede volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas, no culpables. Todo ello, las convierte en más víctimas aún, porque lo son del agresor que es su propia pareja, y lo son, también, del propio sistema en quien, en muchas ocasiones, no confían si no tienen la seguridad de que denunciar va a ser algo positivo para ellas y no algo negativo.

De este modo, se sostuvo que deben ser personas de su entorno, o familiares, quienes, al fin, les convenzan de que denuncien para acabar de una vez con el sufrimiento que están viviendo y que rompan con el maltrato. Por ello, en los casos de violencia de género, el retraso en la presentación de la denuncia no es causa o motivo que permita hacer dudar de la realidad de los hechos que son objeto de la denuncia.

En tercer y último lugar, la existencia del maltrato no puede conllevar a dudar de que la víctima mienta o falte a la verdad. Declaró que ello es así puesto que en las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ellos es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando ha habido malos tratos. Pero ello no tiene por qué conllevar que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad por la existencia de los malos tratos le lleven a alterar su declaración, o, aunque el recurrente alegue su inexistencia y que ella le quiere perjudicar, no se entiendan las razones de ese alegato de resentimiento que se alega, lo que no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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