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En Argentina.

La responsabilidad del Estado por la prisión preventiva aplicada sobre personas que luego fueron absueltas o sobreseídas en la causa penal.

La responsabilidad estatal por los daños que genera su actuar ha sufrido a lo largo de la historia contemporánea cambios trascendentales.

21 de abril de 2019

El académico argentino Rodrigo Furque publicó recientemente un artículo sobre la responsabilidad del Estado por la prisión preventiva aplicada sobre personas que luego fueron absueltas o sobreseídas en la causa penal, aplicado a su país.
En el documento, analiza la responsabilidad del Estado en un caso particular, la prisión preventiva dictada a un inocente, para reflexionar si realmente la evolución de la sociedad en este punto ha llegado efectivamente a un espacio de respeto de las libertades particulares, o si, en cambio, estamos aún a medio camino entre el sistema de irresponsabilidad monárquica y el Estado de Derecho Constitucional y el respeto a los Derechos Humanos.
Furque manifiesta entonces que, más allá de la valoración de la actuación de la justicia, se debe partir de la premisa de que todo sujeto inocente que pierde la libertad sufre un daño injusto. Ese daño, según la teoría vigente en la Jurisprudencia de la CSJN, debe cargarlo el ciudadano, puesto que la administración de Justicia requiere de la existencia de la prisión preventiva, y en tal sentido, esta medida se erige como una carga pública que no genera derecho a indemnización.
Enseguida aduce que el principio de igualdad consagrado en el art. 16 CN no admite que se impongan cargas excesivas a los individuos, puesto que las mismas deben ser distribuidas en toda la sociedad. El sacrificio que se impone al ciudadano inocente que pierde su libertad no guarda relación con la colaboración que los otros integrantes de la sociedad efectúan para ese mismo fin.
En opinión del autor, corresponde que el Estado indemnice a las personas privadas de la libertad cuyo estado de inocencia no pudo ser destruido. No cabe diferenciar distintos tipos de personas inocentes según el fundamento de la sentencia penal.
Enunció luego que la situación de la prisión preventiva en la Argentina implica un riesgo latente de sanciones internacionales, por la normalización del instituto, cuando el mismo debería ser reservado para casos de excepción.
A continuación, afirma que el derecho de la responsabilidad civil, desde la función preventiva de los daños, puede transformarse en un elemento que colabore para la modificación del actuar judicial. Mientras el Estado se mantenga irresponsable por la imposición de la prisión preventiva contra personas inocentes, no tendrá estímulos para aplicar medidas distintas que permitan que los procesados tramiten el proceso en libertad, y solo pierdan esta frente a una sentencia que declare la certeza de culpabilidad.
De ese modo, concluye que la persona inocente que perdió su libertad, y en tal sentido sufrió daños morales, psicológicos, familiares, familiares y sociales, tiene el derecho de que la sociedad lo indemnice por el increíble sacrificio personal que realizó en pos de la administración de justicia. Solo frente a una postura de responsabilidad por los propios actos se puede entender el Estado de Derecho, y el cumplimiento de los compromisos nacionales con los Derechos Humanos. Mientras el Estado tenga el privilegio de la irresponsabilidad, no habrá incentivos reales para modificar el patrón de conducta dañino que significa la normalización de la prisión preventiva.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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