Noticias

Opinión.

Abuso de la prisión provisional y sus terribles consecuencias.

Entre todos estos inculpados, existe la desafortunada coincidencia de que «disfrutaron» de una estancia carcelaria y, sin embargo, tras ser juzgados por un tribunal profesional y no contaminado, resultaron declarados inocentes, o no se pudo demostrar su culpabilidad.

17 de mayo de 2019

En una publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Abuso de la prisión provisional y sus terribles consecuencias”.
Se sostiene que recientemente ha sido Sandro Rosell, no hace mucho Mario Conde, algunos de los acusados del caso Guateque, que no se conocen porque no llegan a los medios de comunicación.
A continuación, se afirma que entre todos estos inculpados, existe la desafortunada coincidencia de que “disfrutaron” de una estancia carcelaria y, sin embargo, tras ser juzgados por un tribunal profesional y no contaminado, resultaron declarados inocentes, o no se pudo demostrar su culpabilidad.
Se relata que Sandro Rosell ha estado encarcelado durante 21 tortuosos meses, y la  pregunta que se plantea en el texto es: ¿cómo se le restituye en sus derechos?
Además se comenta que si bien la sentencia es el mayor de los triunfos, no conviene olvidar que su trayectoria vital y profesional tras este paso por las tinieblas durante un total de 630 días ha quedado quebrada.
Pero, se añade, como si todo lo anterior no fuera suficiente, en el caso de este exdirectivo del Barcelona, ya es un hecho cierto que la Fiscalía no se rinde y ha presentado un recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, alegando insuficiencia de motivación y solicitando que se enjuicie de nuevo la causa con un tribunal con una composición distinta.
Al parecer, se expone, La Fiscalía entiende que la aplicación del “principio de in dubio pro reo» no corresponde por carecer de sentido la actividad económica desarrollada, que solo se pude explicar por su carácter ilícito.
También valora la utilidad de la medida cautelar aplicada de prisión, por el riesgo de fuga.

LA PRISIÓN PROVISIONAL EJERCE COMO UNA SUERTE DE «PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD»

Luego, el texto explica que en los delitos de carácter patrimonial, la prisión provisional ejerce como una suerte de principio “presunción de culpabilidad” que lucha por imponerse frente a la “presunción de inocencia”.
En este caso, se indica, quizás la Fiscalía derrocha tanto esfuerzo para justificar su proceder. Además, se dice que no se cree faltar a la verdad si se afirma que será más fácil conseguir una condena, una vez conocida toda la estrategia de defensa.
Una de las muchas y lamentables consecuencias de la aplicación de la medida de cautelar de “encarcelamiento sin causa”, que, por desgracia, se viene aplicando para los delitos económicos con excesiva frecuencia, es convertir la causa en interminable.

ESPÍRITU JUSTICIERO

Asimismo, se puntualiza que algunos jueces instructores y fiscales recurren a la prisión provisional, con espíritu justiciero, cuando se enfrentan a presuntos delitos patrimoniales, so pretexto de los presupuestos legales.
Es por ello, se asegura, que la Fiscalía que es la parte que permanece hasta el final, se enquista en   su proceder, adoptando en ocasiones una postura carente de objetividad.
La medida cautelar de prisión preventiva, es una medida que solo debe aplicarse con carácter excepcional, y durante el tiempo mínimo imprescindible y con proporcionalidad.
Pero es un hecho, se agrega, que estos casos que comento con el ropaje travestido, de los llamados “indicios” se justifica casi todo, cuando apenas existe contenido real de ninguna clase.

INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA 

El texto sostiene que la opinión contrastada es que el abuso de la prisión preventiva no tiene más objeto que ablandar al imputado, o iniciar una investigación prospectiva con el ánimo de “pescar algo”, cuando el ordenamiento legal no lo permite.
Se ejemplifica que para una persona encarcelada el trascurso del tiempo ejerce como una losa, o puede llegar a animarle, en el caso de que los hechos sean ciertos para pactar una condena con la fiscalía o al menos para acusar a su entorno.
También ocasiona que culpable o inocente se le llevará a juicio.
Frente a este abuso, se recomienda que es importante tener presente que la Constitución española reconoce entre sus derechos fundamentales el derecho a la libertad, habiendo también España suscrito el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuyos artículos 5 y 6 se consagran tanto “el derecho a la libertad y a la seguridad” como “el derecho a un proceso equitativo”
Estos derechos, se asegura, conforman las bases de la justicia y son logros fundamentales en la lucha por las libertades, que algunos con su soberbia ahora pretenden sepultar.
Pero que el ciudadano corriente apenas los valora hasta que no se encuentra en los aledaños de un sumario y toma consciencia de su extraordinaria importancia.

INDEMNIZACIÓN PATRIMONIAL 

Enseguida se detalla que el artículo 121 de la Constitución Española reconoce el derecho a la indemnización patrimonial por el funcionamiento anormal de la justicia y por error judicial y fue establecida en el año 1985 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pero escasean los datos sobre el estado de la cuestión.
En este momento el Tribunal Constitucional está revisando la doctrina al respecto según una providencia del año 2018
Cuando tras el duro e interminable proceso se confirma la sentencia, la indemnización patrimonial a reclamar casi es lo de menos. Llevará años obtenerla.
El Ministerio, si algo le concede en vía administrativa será una cantidad irrisoria, y el ahora absuelto tendrá que recorrer varias instancias o quizás llegar hasta Estrasburgo.
Tampoco ningún abogado de prestigio se querrá querellarse contra la juez que tan injustamente le encarcelo, o contra la fiscalía que creativamente le acuso
Según una Resolución del Consejo de Transparencia, de fecha 3 de agosto de 2018, por la que se estima una reclamación al respecto, el Ministerio de Justicia informo que desde el año 2.000 se han tramitado 1.499 expedientes de responsabilidad patrimonial.
Correspondiendo 229 al año 2017, por los que indemnizó, en una cantidad total 2,4 millones.
Por último, se arguye que si la responsabilidad patrimonial la pagamos entre todos, a cargo de los presupuestos generales del Estado sería interesante que se publicaran datos, con su correspondiente detalle, en lugar de mantenerse en un agujero negro.
También sería una forma de valorar el desempeño del trabajo de quienes se presuponen servidores públicos.

RELACIONADO
*Sobre "Prisión provisional y seguridad jurídica: el caso de La Manada"…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *