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La justicia absuelve a una empleada doméstica que fue grabada robando.

El Tribunal de Pontevedra anula la prueba por haber sido obtenida con una cámara oculta.

17 de mayo de 2019

En una reciente publicación del medio español cincodias.elpais.com se da a conocer el artículo “La justicia absuelve a una empleada doméstica que fue grabada robando”.
Se sostiene que las grabaciones con cámara oculta de los trabajadores no son válidas para probar la comisión de un delito. Si, además, no existen otros medios que demuestren el ilícito, no podrá sancionarse al autor. La aplicación de la normativa de protección de datos e intimidad de los empleados así lo exige.
Esta es la razón, se explica, por la que una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra absuelve a una empleada doméstica condenada a dos años de prisión por el robo de más de nueve mil euros.
Pese a que las grabaciones tomadas probaban de manera clara la sustracción, la Audiencia revoca la condena por considerar ilícitas y nulas las pruebas obtenidas por la empleadora, que había colocado de manera secreta un sistema de vigilancia.
A continuación, se detalla, que el uso de cámaras ocultas está vedado al empleador por la ley de protección de datos, que exige que se informe a los trabajadores de la colocación y finalidad de las grabaciones. Se protege así su derecho a la intimidad en el trabajo.
Sin embargo, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece una excepción cuando capten "actos ilícitos" del empleado. En este sentido, y aunque aún no se ha aplicado dicho precepto, vigente desde diciembre de 2018, ya existen sentencias contradictorias sobre si la obligación de información es menor si hay actos ilegales del empleado.

Sospechosa
Luego, se puntualiza que en el caso juzgado por la Audiencia de Pontevedra, la sentencia apelada consideró acreditado que la mujer, que trabajaba como cuidadora, "se apoderó de nueve mil euros en metálico que se encontraban en el cajón de la cómoda de una habitación cuyo acceso se realizaba mediante una llave que su propietaria dejaba escondida en una maceta".
Aunque las grabaciones obtenidas con la cámara espía solo verificaron varios intentos de coger "lo que hubiera en el cajón" y una sustracción de doscientos euros, el juez imputó a la mujer el robo del total del dinero desaparecido. La coincidencia del lugar y modus operandi fue suficiente para culparle.
La Audiencia, en su resolución, considera, sin embargo, que este no resulta un indicio "poderoso" para sustentar la condena. Máxime cuando, según explica el tribunal, había otra persona sospechosa, la hermana de la víctima, que también sabía de la existencia del dinero.

Prueba irregular

Si bien, se aclara, el uso de cámaras de videovigilancia es uno de los sistemas más utilizados por los empleadores para protegerse de actos ilegales de sus trabajadores, está sujeto a unos requisitos. Su incumplimiento determina que las grabaciones no puedan ser aportadas como prueba en un juicio.
En esta línea, la Audiencia considera "dudosa" la legalidad del uso de una cámara de seguridad encubierta para vigilar los actos de la empleada, sin haberle informado previamente, por posible vulneración de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Un requisito avalado por la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en una conocida sentencia que absolvió a varias cajeras de un supermercado condenadas por robo). El uso de cámaras espía no supera el control de proporcionalidad, señalan los tribunales, y suponen, de este modo, una vulneración intolerable de la intimidad y la imagen de los trabajadores.
En este contexto, señala la Audiencia, las grabaciones aportadas por la empleadora son "irregulares" y no pueden sustentar la condena por robo impuesta a su trabajadora. Los "cebos" o "trampas" que se habían colocado para comprobar sus actos, comprometieron la intimidad de la trabajadora, señalan los magistrados. La víctima, apuntan, pudo haber utilizado medios menos invasivos, como por ejemplo una prueba testifical, para demostrar la existencia del dinero y su posterior desaparición.
Así pues, se concluye, las grabaciones se consideraron irregulares, lo que determinó la nulidad de la prueba y la consiguiente absolución de la trabajadora doméstica, no solo del robo de los nueve mil euros desaparecidos, sino también de la sustracción de doscientos euros que las cámaras registraron.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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