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Con salvamiento de voto.

CC de Colombia declaró constitucional norma que excluye a madres comunitarias de la calidad de funcionarias públicas.

La Magistratura Constitucional colombiana expuso que la dictación de la norma demandada se sustenta en el principio básico de autonomía legislativa.

20 de mayo de 2019

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la expresión: “sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas” contenida en el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012.

Cabe recordar que la norma demandada establece: “Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013, se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la calidad de funcionarias públicas”.

La Magistratura Constitucional colombiana expuso que la dictación de la norma demandada se sustenta en el principio básico de autonomía legislativa, el cual le permite al Congreso de la República decidir autónomamente sobre las distintas modalidades, sistemas o formas a través de las cuales se canaliza el derecho al trabajo, con la carga de respetar, como ocurre en este caso, las garantías mínimas y los derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores. En efecto, el propio artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, al prohibir de forma expresa su vinculación como funcionarias públicas, indirectamente dispuso su formalización laboral a través de un contrato de carácter privado, como se concretó con la expedición del Decreto 289 de 2014, estableciendo a favor de las madres comunitarias todos los beneficios, derechos y garantías previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.

Además, se agrega, el principio de primacía de la realidad sobre las formas no aplica de manera general y abstracta frente a las distintas categorías jurídicas de naturaleza contractual o legal previstas en el ordenamiento jurídico, pues su operancia depende de cada caso concreto, en donde se debe acreditar por el interesado que se presentan los tres elementos que identifican, precisamente, a una relación laboral. Por tanto, la prueba sobre la prestación de una actividad personal, sujeta a remuneración y sometida a la continua subordinación, son asuntos que escapan a la órbita del control de las leyes mediante el juicio abstracto de constitucionalidad, pues su finalidad es confrontar la norma demandada para determinar si aquella se adecúa o no a los preceptos de la Constitución, y no resolver controversias particulares que tienen un contenido claramente litigioso. También, aclaró que la actividad que se presta por las entidades operadoras del Programa de  Hogares  Comunitarios  de  Bienestar,  y  respecto  de  la  cual  se  contrata  a  las  madres comunitarias,  corresponde  a  un  servicio  público,  que  no  se  asimila  al  concepto  de  función pública, no solo porque formalmente la Constitución los distingue y los somete a un régimen jurídico distinto, sino también, porque, materialmente, cuando se trata del primero, la propia Constitución  permite su prestación directa por particulares, sin que por ello se entienda que las personas que concurren a su ejecución adquieren la condición de funcionarios públicos o se les otorga autoridad alguna para ejercer potestades públicas. Finalmente, resaltó que el margen de configuración en esta materia por parte del legislador le permite en el futuro, si así lo estima pertinente, adoptar una decisión en sentido contrario, por virtud de la cual se les otorgue a las madres comunitarias la condición de funcionarias públicas, teniendo en cuenta los requisitos dispuestos por la Corte en la Sentencia C-110 de 2019. Por lo demás, se insistió en que esta decisión tampoco excluye que en aquellos casos particulares y concretos en los que se pueda demostrar que se configuró un vínculo laboral con el estado, ello sea declarado por las autoridades judiciales respectivas.

La decisión fue acordada con el salvamiento de voto del Magistrado Rojas.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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