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TC de España declara inconstitucional ley que permitía a los partidos espiar ideología.

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica.

23 de mayo de 2019

En una reciente publicación del medio español www.elconfidencial.com se da a conocer el artículo “El Constitucional tumba la nueva ley que permitía a los partidos espiar tu ideología”.
Se sostiene que el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad contrario a la Constitución y nulo el polémico apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permitía a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.
A continuación, el texto recuerda que el Defensor del Pueblo presentó el pasado marzo un recurso ante el Tribunal Constitucional de la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada el pasado noviembre en el Senado y que permitía algo inédito en la democracia española: recopilar «datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas» y enviar «propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería». Lo hizo tras recibir hasta 5 escritos de queja, que motivó el recurso final presentado.
El primer recurso de queja lo realizó la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE). Esta ONG estimaba que el artículo 58 atentaba contra nuestros derechos constitucionales como ciudadanos. «El TC definió e instituyó en la sentencia 292/2000 que los ciudadanos tenemos derecho a controlar nuestros datos. La nueva LOREG hace justo lo contrario, nos despoja de ese derecho fundamental. Creemos que también es contraria a los artículos 18.4 y 16 de la Constitución y también al artículo 8 de la carta de derechos fundamentales de la UE», explicaba a Teknautas un portavoz de la Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE). Tras la queja de la APDHE llegaron otros 4 escritos, uno de ellos firmado, entre otros, por el abogado y profesor Borja Adsuara, José Luis Piñar (abogado y catedrático), Jorge García Herrero (abogado), Elena Gil González (abogada) y Víctor Domínguez (presidente de la Asociación de Internautas).
Ahora, añade el texto, el Constitucional se ha pronunciado sobre el artículo más polémico, el apartado 1 del artículo 58, que decía lo siguiente: «La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas». Traducido: había vía libre para espiarte con herramientas digitales.
El TC considera ahora que este artículo vulnera la Constitución y lo deja sin efecto. En su sentencia, establece «estimar el presente recurso de inconstitucionalidad [presentado por el Defensor del Pueblo] y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
«Estamos muy satisfechos porque ha triunfado nuestra tesis, que no era otra que la defensa de derechos tan importantes como son el derecho a la intimidad, a la libertad ideológica y a la participación política. Además, valoramos también que la sentencia haya sido adoptada por unanimidad por el pleno del TC», explica a Teknautas un portavoz del Defensor del Pueblo. «Es un triunfo de la sociedad civil frente a todos los partidos políticos», señala a este diario Borja Adsuara.
Por último, se puntualiza que los apartados 2 y 3 del artículo 58 bis, sin embargo, quedan como estaban pero, según los juristas consultados, no es problemático desde el punto de vista de la vulneración de los derechos de los ciudadanos. Al eliminarse el perfilado previsto en el aparatado 1, los apartados 2 y 3 quedan muy limitados. De nada sirve realizar spam político si no has perfilado ideológicamente antes a quién se lo envías, práctica que queda ahora prohibida por el Constitucional. La nulidad del artículo 58 bis 1. entrará en vigor tras la publicación de la sentencia del TC, lo que ocurrirá en los próximos días, por lo que la decisión ya no aplicará para las elecciones del próximo 26-M, pero sí de ahora en adelante.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa

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