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Escriben: «Acto Administrativo Automático en el marco del Estado Constitucional de Derecho».

La aparición de la tecnología ha permitido a la Administración trasladar la adopción de determinadas decisiones a sistemas informatizados, mecanismos que emiten el acto administrativo sin intervención directa de funcionario alguno.

23 de junio de 2019

Recientemente, el académico argentino Federico J. Lacava publicó un análisis sobre el acto administrativo automático, donde circunscribe el test de compatibilidad a las especificidades derivadas de las decisiones automatizadas en sentido estricto, es decir, aquellos actos administrativos definitivos adoptados por un ordenador mediante un sistema informatizado, anteponiendo como hipótesis de trabajo que los actos administrativos automáticos presentan serias dificultades para cumplir la tarea que le impone el Estado constitucional.
A esos efectos, explica el autor que el advenimiento de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la Administración pública nos sitúa ante un eventual cambio de paradigma en la concepción de las relaciones entre esta y los ciudadanos, generando nuevos retos, con evidentes impactos en la organización y el procedimiento administrativo. En relación con esto último, las tecnologías inciden de manera directa sobre la decisión administrativa, al posibilitar en buena medida su automatización.
Desde ahí, se expone que las decisiones administrativas automáticas, a pesar de las importantes ventajas que su instauración conlleva en términos de eficiencia y transparencia, no resultan insípidas para el derecho administrativo, toda vez que su adopción pone en crisis las aristas de institutos troncales de la disciplina, en particular, la teoría del acto administrativo y sus vicios.
Enseguida sostiene que por tocar aspectos sensibles de la materia, su despliegue suscita en igual proporción, seguidores y detractores, impidiendo de ese modo, alcanzar los consensos necesarios para apuntalar las adecuaciones que su implementación exige del ordenamiento jurídico.
Luego refiere si bien es cierto que la automatización de las decisiones administrativas encuentra un campo fértil de actuación en el marco de la actividad reglada, también lo es que, más allá de las innegables ventajas que podría suscitar desde el punto de vista de la eficiencia estatal, el ejercicio automatizado de actividad discrecional presenta matices de diversa consideración que aconsejan cierta prudencia en su tratamiento. Una decisión de ese tipo es susceptible de producir efectos irreversibles en el administrado ante las dificultades que presenta el control de sus posibles patologías, deteriorando el estándar de protección de los derechos y garantías del ciudadano.
Más adelante, profundiza que la cuestión no es menor porque una decisión automatizada de tinte discrecional pone en serias dudas la efectividad de su revisión administrativa. Y si se avanza aún más, lo que realmente está en penumbras es la dimensión del control judicial, fuertemente limitado, a la hora de revisar decisiones adoptadas por una administración altamente tecnificada.
Con todo, aduce que resulta claro que la decisión del ente de seguir un procedimiento administrativo electrónico y de adoptar actos automatizados no puede implicar una reducción del estándar tuitivo de sus destinatarios. No es posible ocultar entonces, la tensión que el crecimiento exponencial del rol desenvuelto por las administraciones técnicas, en pos del objetivo de máxima simplificación de los procedimientos administrativos ocasiona sobre la tutela de los derechos fundamentales.
Más adelante manifiesta que la eficiencia en modo alguno, puede suponer la reducción significativa de los derechos de las personas. Las decisiones administrativas automatizadas no deben conllevar la renuncia o limitación de derechos fundamentales. De resultar así, se habría disociado de la esencia del Derecho Administrativo, entendido como instrumento de garantía, control y defensa de los ciudadanos. Los derechos y garantías emergentes de los procedimientos administrativos tienen que ser los mismos, es decir, que no pueden alterarse a consecuencia de que la decisión a dictar se adopte en forma automática.
En esa dirección, sostiene que estamos en condiciones de afirmar que los actos administrativos automáticos conllevan determinados efectos que pueden calificarse como incompatibles con el Estado constitucional de derecho. La imposibilidad de exprimir interpretaciones que comulguen con los principios que edifican la dignidad humana, las dificultades para adoptar posiciones tuitivas frente a una normativa incompatible con la juridicidad propia del Estado constitucional de derecho, y las dificultades de la revisión administrativa del acto gravemente ilegítimo, constituyen ámbitos en donde se materializa el riesgo ínsito en la decisión automática.
El autor considera que es verdad que todavía no se aprecia -con el ímpetu que refleja el derecho comparado- que el legislador nacional haya puesto ingente atención a la problemática emanada del uso de las tecnologías en la acción administrativa. Más allá de impulsos ciertamente loables, no se avizora que la Administración pública -en sus diversos niveles- direccione sus esfuerzos en contratar asesores, con el objeto de profundizar la evolución de la inteligencia artificial en el ejercicio de las funciones públicas ni se observa un debate legislativo sobre su impacto sobre la sociedad.
Agrega que a pesar de que lo dicho nos lleve a afirmar que el tratamiento estatal de la cuestión se halla en su fase inicial, cierto es que dicha tecnología, sin prisa, pero sin pausa, ha desembarcado con distinta intensidad en diversas áreas donde se desenvuelven intereses públicos y privados. Basta traer a colación la incorporación de la robótica en ámbitos de la salud pública o de mecanismos inteligentes en el transporte público.
Por último, apunta que debe entenderse que es este el tiempo en el cual los operadores jurídicos están llamados a reflexionar, por un lado, con una mirada en el presente, ahondando en el estudio e interpretación de los usos actuales y potenciales de las técnicas y de los instrumentos informáticos y su intersección con el derecho positivo, en función de la toma de decisiones administrativas cada vez más participadas y compartidas por la ciudadanía; por el otro, en una visión proyectada hacia el futuro de la administración, pues si bien puede parecer lejano el momento de la mutación acaecida en el derecho comparado, el cambio no debería sorprendernos.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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