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Aplicó doctrina en materia de arbitrariedad de las sentencias.

CS de Argentina acogió recurso de queja y revocó sentencia que había rechazado amparo ambiental colectivo por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ciudad de Pueblo General Belgrano.

El máximo Tribunal trasandino sostuvo que lo resuelto por el superior tribunal de la provincia afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo.

17 de julio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso de queja deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, Altos de Unzué S.A. y la Provincia de Entre Ríos, revocando la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo ambiental colectivo deducida por vecinos de la ciudad de Gualeguaychú, cuyo objeto es prevenir un daño inminente y grave para toda la comunidad de las ciudades de Gualeguaychú y de Pueblo General Belgrano y las zonas aledañas en razón de las obras vinculadas al proyecto inmobiliario “Amarras de Gualeguaychú”, consistente en un barrio náutico con unos 335 lotes residenciales, más 110 lotes residenciales con frentes náuticos, más complejos multifamiliares de aproximadamente 200 unidades y un hotel de unas 150 habitaciones, ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano, en la ribera del Río Gualeguaychú, lindero al Parque Unzué.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino sostuvo que lo resuelto por el superior tribunal de la provincia afecta de modo directo e inmediato el derecho al debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional) en razón de que consideró que la acción de amparo no era la vía, y no valoró que el objeto de dicha acción era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú en sede administrativa y que se había producido una alteración negativa del ambiente –aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental-; por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que los antecedentes volvieran al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 714/2016.

 

 

 

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