Noticias

Trata de seres humanos.

TS de España confirmó condenas impuestas a miembros de una organización que obligaba a prostituirse a mujeres y niñas traídas de Nigeria mediante engaño.

Supone una actividad que requiere el concurso de varias sujetos dispuestos a culminar el fin perseguido.

31 de julio de 2019

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que les impuso 39 años y dos meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad, por un delito cometido sobre persona mayor de edad, un delito de prostitución coactiva y un delito de inmigración ilegal. Por otro lado, estimó de forma parcial los recursos planteados por los otros tres condenados contra la misma sentencia: en el caso de dos de ellos, la estimación parcial supone una rebaja de tres años de la pena de prisión –de 39 años y dos meses a 36 años y dos meses por los mismos delitos que los anteriores- ya que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una vulneración del principio acusatorio; para el otro, la estimación de su recurso implica la anulación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa que se le impuso, pero se mantiene intacta la pena de 13 años y dos meses de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Cabe recordar los hechos del caso los hechos se remontan a 2009 cuando el jefe de la red contactó en Nigeria con una de las víctimas, que dada su precaria situación económica trataba de salir del país. Tras hablar con ella, el condenado le ofreció ayuda para llegar a España donde continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera. La mujer accedió y después de hacerse el pasaporte se lo entregó al acusado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo. Antes del viaje, la sometió a un ritual de vudú para atemorizar a la víctima, que, debido a sus creencias, creía que, si desobedecía al acusado, tanto ella como su familia podrían morir o sufrir grandes males.  La víctima realizó el viaje en compañía de un hombre y de una mujer, ambos colaboradores de la red, y al llegar a Madrid se encontró con una vida distinta a la prometida: le quitaron el pasaporte, el móvil y la agenda, le prohibieron contactar con su familia en Nigeria y salir sola a la calle. Después, el condenado le hizo saber que tenía una deuda con él de 50.000 euros por los gastos del viaje y que tenía que trabajar en la prostitución para saldar la deuda. Tras legalizar su situación en España, llevó a la mujer a un club de alterne de Lucena (Córdoba) para ejercer la prostitución, pero después rotó por otro de La Carlota (Córdoba). Su horario de trabajo era de 17:00 hasta las 4:00. El dinero que obtenía, salvo el que pagaba por su estancia en el club, lo entregaba al jefe de la red y a su pareja. Tres años después, en 2012, consiguió pagar su deuda y otras cantidades que le reclamaban los condenados. Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo. Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba la red, aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque fue engañada como el resto de las víctimas.

La sentencia del máximo Tribunal español estableció que la participación en una organización delictiva, como la enjuiciada, dedicada a la trata de seres humanos, supone una actividad que requiere el concurso de varias sujetos dispuestos a culminar el fin perseguido, de modo que cada una de las aportaciones satisface las exigencias del tipo en cuestión. En este caso, afirmó que concurren los elementos que conforme a su jurisprudencia son necesarios para entender que existe una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera. Asimismo, es claro que, la trata de seres humanos lo era con la finalidad de explotación sexual, y para ello era necesario burlar los controles administrativos de inmigración, y ya en España, obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubs de alterne. En efecto, existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución.

El fallo explicó que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes –artículo 318 bis del Código Penal– y la trata de personas –artículo 177 bis del Código Penal– ha sido confusa. Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual. Por otro lado, reiteró la jurisprudencia sobre el delito de trata de seres humanos que afirma que se cometen tantos delitos como víctimas, por lo que no es posible considerar un único delito ni un delito continuado.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS

* Caso español: Publican "Condenada a 7 años de cárcel por obligar a una menor a prostituirse bajo la amenaza de vudú"…

* TS español confirma sentencia de 8 años de prisión para madre por prostituir y obligar a mendigar a sus hijas de 12 y 13 años…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *