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Caso argentino.

Escriben: «Soberanía Tecnológica y Propiedad Intelectual en el marco de los Proyectos de Reforma de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas».

Dado el desarrollo intrínseco del sector en los últimos cien años, Argentina reúne sólidas bases para disponer de «soberanía tecnológica» en la obtención y desarrollo de variedades vegetales.

18 de septiembre de 2019

Recientemente, el autor argentino Miguel A. Rapela publicó un análisis sobre a concepción tradicional y moderna del término “soberanía tecnológica” en el contexto del desarrollo de nuevas variedades vegetales.
En el documento, se comienza explicando que Argentina tiene un centenario sistema público y privado de desarrollo de variedades vegetales regulado por una ley de semillas y creaciones fitogenéticas que data de inicios de la década del 70. Si bien la actualización de este marco legal es imperativa, la profusa cantidad de proyectos que han ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación dista de compartir objetivos comunes. Algunos de los proyectos apuntan a fortalecer el derecho del obtentor de las nuevas variedades, y otros a la eliminación lisa y llana de toda propiedad intelectual.
Luego, el autor señala que este escenario de propuestas se ha generado en medio de un debate en el cual particularidades específicas de la Ley de patentes N° 24.481 parecerían haber sido confundidas con el sistema “open source” de UPOV, junto con una focalización casi exclusiva en el punto de las regalías por el uso propio de la semilla de variedades protegidas.
Enseguida, se expresa que esta serie de factores se analizan en conjunto a los fines de argumentar sobre la razonabilidad de disponer de un adecuado y equilibrado sistema de derechos del obtentor cuyo objetivo es el de alcanzar una completa “soberanía tecnológica” en este campo del conocimiento.
Posteriormente, el documento explica que Sea tanto bajo la concepción tradicional de “soberanía tecnológica” de Jorge Sábato (definida como el desarrollo de una capacidad autónoma en el manejo de la tecnología, y alrededor del cual hay que desarrollar el conjunto de acciones de una política tecnológica nacional), como el nuevo concepto de “soberanía tecnológica” de Alex Hache (definida como un conjunto de tecnologías desarrolladas desde y para la sociedad civil con el fin de crear alternativas a las tecnologías comerciales ceñidas a imperativos de responsabilidad social, transparencia e interactividad), el mejoramiento vegetal moderno que da origen a variedades vegetales nuevas, distintas, uniformes y estables que pueden ser protegidas por los mecanismos de propiedad intelectual derivados de las actas de UPOV, tiene completa cabida.
A continuación, el trabajo arguye que la industria semillera de Argentina y sus instituciones públicas, en particular el INTA, han desarrollado una tarea significativa en el desarrollo de variedades vegetales al amparo de una legislación muy frágil sea en lo dogmático como en su capacidad de observancia. De contar con un marco apropiado, tanto el sector privado como el sector público nacional vinculado con la obtención de variedades de especies autógamas dispondrían de excelentes oportunidades de crecimiento y desarrollo aportando valor agregado y conocimientos que podrían llevar a esta industria a la más alta competitividad mundial.
De esa forma, el documento concluye que dado el desarrollo intrínseco del sector en los últimos cien años, Argentina reúne sólidas bases para disponer de “soberanía tecnológica” en la obtención y desarrollo de variedades vegetales, pero esto difícilmente se logre, y probablemente se devaste, sin un marco legal que apoye decididamente la genuina y equilibrada protección mediante propiedad intelectual a los obtentores de las mismas.  De otra manera, la dependencia tecnológica será la conclusión inevitable y la importación de variedades foráneas será el único recurso al cual podrán acceder los agricultores argentinos.   

 

Vea texto íntegro de la publicación.

         

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