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Reforma constitucional.

Proponen modificar requisitos para ser candidato a diputado o senador y establecer que personas condenadas por crímenes o simples delitos que merezcan pena aflictiva no pueden postular.

Es el involucramiento en un delito grave y no la pena que se imponga lo que debe primar, porque estamos hablando de cargos públicos, señala la moción.

28 de marzo de 2009

La iniciativa, patrocinada por los diputados Burgos, Duarte, Eluchans, Monckeberg, Montes, Ortiz, Saffirio y Sunico, plantea modificar los artículos 48 y 50 de la Constitución, para establecer que no podrán ser candidatos a diputado o senador las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
La moción expone que, de acuerdo a la Constitución la calidad de ciudadano se pierde por condena a pena aflictiva, entre otras causales, pero que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que no podrán ser candidatos a alcalde o concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, lo que significa que la regulación municipal es más gravosa, pues no podrán postular a esos cargos quienes hayan sido efectivamente condenados a una pena aflictiva y también aquellos que sean sancionados por un delito que tenga asignada dentro de su escala una pena que se repute aflictiva aunque en definitiva no resulte condenado a la misma, sino a una menor.
Es el involucramiento en un delito grave y no la pena que se imponga lo que debe primar, porque estamos hablando de cargos públicos, señala la moción.
La modificación, en caso de aprobarse, comenzaría a regir a partir de la próxima elección general de diputados y senadores.

Vea texto íntegro del boletín N° 6402-07.

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