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En el Diario Oficial.

Se publicó la Ley que crea los tribunales ambientales.

“son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”.

29 de junio de 2012

En días pasados, se publicó la Ley N°20.600 que crea el Tribunal Ambiental. Con ello se completan las reformas que a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente, incorporó la ley N° 20.417, (D.O., 26 de enero de 2010).
La iniciativa, tuvo su origen en un mensaje, ingresado a trámite el en noviembre del año 2009, el cual observó “la necesidad de fortalecer nuestra institucionalidad ambiental”, mediante la creación de Tribunales Ambientales orientados hacia un estándares de revisión sobre los actos administrativos ambientales, en particular los de legalidad, razonabilidad, de procedimiento e información y de revisión plena.
El nuevo texto legal dispone que los Tribunales Ambientales “son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento”.
En cuanto a su integración, será de tres Ministros. Dos de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en la actividad profesional o académica especializada en materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El tercero será un licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales y, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. Cada ministro será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema. Enseguida, explica la manera en que la Corte formará la aludida nómina.
Los ministros titulares y suplentes, una vez electos, deberán prestar juramento o promesa de guarda la Constitución y las leyes de la República ante el Presiente de la Corte Suprema en audiencia especialmente celebrada al efecto, en la que actuará como ministros de fe el Secretario de dicha Corte.
A su turno, especifica un régimen de incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que afectarán a los Ministros.
A nivel nacional existirán tres tribunales ambientales: el primero, con asiento en la comuna de Antofagasta, y con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo; mientras que el segundo, con asiento en la comuna de Santiago, y con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule; y finalmente, el tercero, con asiento en la comuna de Valdivia, y con competencia territorial en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
En cuanto al funcionamiento de los Tribunales Ambientales, será en forma permanente y fijarán sus días y horarios de sesión. En todo caso deberán sesionar, en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, a lo menos tres días a la semana, mientras que el quórum para sesionar será de tres miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría. En lo demás se estará a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable.
Respecto a la competencia, estos órganos jurisdiccionales conocerán, entre otras materias, de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado; de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente; de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados; de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental; y de los demás asuntos que señalen las leyes.
Finalmente, el Tribunal podrá impetrar medidas cautelares tendientes a impedir los efectos negativos de los actos o conductas sometidos a su conocimiento, entre otras materias que la nueva ley consulta.

Vea texto íntegro de la ley N° 20.600.
Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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